Ayuda a la apicultura

El plazo de solicitud finaliza el 20/02/2025

Ministerio de Medio Rural

Orden de 12 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la apicultura y de la convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de competencia competitiva, las bases reguladoras de las ayudas destinadas a mejorar las condiciones generales de producción y comercialización de los productos apícolas, en el marco de la intervención sectorial apícola incluida en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agraria Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 y proceder a su convocatoria para el año 2025 (códigos de procedimiento MR506A y MR506B).

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 3 de la orden:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entidades sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones apícolas, incluidas las que sean partícipes de explotaciones de propiedad compartida incluidas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de propiedad compartida de explotaciones apícolas, con excepción de las públicas. administraciones o entidades del sector.

Para obtener la ayuda será necesario:

1. Realizar la actividad apícola antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, excepto quienes iniciaron la actividad mediante cambio de titularidad de explotaciones en estado de registro anterior a dicha fecha. Además, se admitirá la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores que se hayan creado antes del 1 de enero del año en que se presentó la solicitud, o la creación de explotaciones de propiedad compartida en las que uno de los socios fuera apicultor. Estar exento del requisito anterior o apicultor antes de dicha fecha.

En el caso de fusiones de participaciones ya existentes, se considerará fecha de inicio de la actividad la del titular de mayor antigüedad.

2. Los propietarios de una explotación con más de 15 colmenas en el caso de apicultores que soliciten ayudas a título individual, y con más de 50, si solicitan ayudas para realizar la trashumancia, sean o no autónomos.

3. Realizar al menos un tratamiento al año contra la varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas melíferas.

4. Disponen de seguro de responsabilidad civil para las colmenas.

5. Cumplir con las disposiciones contenidas en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas para la ordenación de las explotaciones apícolas.

6. La declaración censal anual obligatoria a que se refiere el 31 de diciembre de 2024 deberá haber sido cumplimentada antes del 1 de marzo de 2025.

Las colmenas abandonadas y las colmenas muertas no darán derecho a recibir ayuda.

b) Las agrupaciones de apicultores, en la medida en que sus integrantes o asociados beneficiarios de las ayudas cumplan los requisitos establecidos en la letra a) anterior.

Además, para ser beneficiarios, la solicitud de ayuda deberá incluir al menos 1.500 colmenas.

2. Sólo podrán solicitarse las ayudas para la ejecución de una actuación determinada sobre una misma colmena, una vez por campaña apícola, con independencia de que la persona solicite esa ayuda a título individual o como miembro de una cooperativa o agrupación de productores.

No obstante, los apicultores incluidos en la solicitud de ayuda presentada por un grupo de apicultores, ya sea para una o varias actuaciones, no podrán solicitar ayudas como miembros de otro grupo.

Si este es el caso, sólo se tendrá en cuenta en la solicitud del grupo de apicultores que le incluya como beneficiario en dicha actuación aquella persona apicultor que ocupe el primer lugar según el orden de prelación establecido en el artículo 10.1 del esta orden de ayuda.

3. No podrán considerarse beneficiarios a quienes se demuestre haber creado artificialmente las condiciones necesarias para cumplir los criterios de admisibilidad o prioridad establecidos en el Real Decreto 906/2022, según lo establecido en el artículo 62 (relativo a las medidas antielusión). del Reglamento (UE) 2021/2116, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.

Importe

El importe global de estas subvenciones será, para el año 2025, de 1.481.539 euros (un millón cuatrocientos ochenta y un mil quinientos treinta y nueve euros), con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ayuda está cofinanciada por la UE Feaga hasta 50 %, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) hasta 25 % y el porcentaje restante a la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y Real Decreto 906/2022. Dichas solicitudes presupuestarias podrán verse incrementadas con fondos comunitarios, estatales y autonómicos adicionales.

Según lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, previa a la resolución del expediente, si hay generación, ampliación o incorporación de crédito, o por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con el mismo crédito, incluidas en el mismo programa o en programas del mismo servicio

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Galicia.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 808523): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

–En la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.

-PERRO Nº: 12 (público. 20/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250120/AnuncioG0426-121224-0009_gl.pdf

es_ESES