Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático
Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones dirigidas a la protección de los animales de compañía domésticos abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2025, destinadas a las entidades locales (código de procedimiento MT811A).
BDNS (Identif.): 809506.
Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones dirigidas a la protección de los animales de compañía domésticos abandonados en Galicia, relativas al cuidado y atención de los animales de compañía domésticos que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como proceder a su convocatoria para el año 2025 (trámite MT811A), destinada a las entidades locales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que, en su correspondiente ámbito territorial, presten el servicio de recogida y acogida de animales y/o gestión de colonias felinas por sí mismas o en asociación, en régimen de gestión directa o indirecta mediante contratación con empresas privadas autorizadas al efecto.
También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de entidades locales (agrupaciones, asociaciones, mancomunidades, consorcios, fusiones o cualquier otra entidad análoga).
Alcance temporal
Las ayudas a que se refiere esta orden incluyen los gastos subvencionables incluidos en el artículo 2 que se hayan incurrido efectivamente en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Acciones elegibles
1. Serán subvencionables al amparo de esta orden de ayudas las actuaciones dirigidas al cuidado y atención de los animales de compañía domésticos que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, relativas a:
a) Los gastos derivados del acto clínico de esterilización quirúrgica de animales con el doble fin de evitar su reproducción descontrolada y promover su adopción.
b) Los gastos derivados del acto clínico para la identificación del animal mediante la implantación de un microchip, inscripción correspondiente en el Regiac y expedición del pasaporte sanitario, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
c) Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimentos comerciales específicos secos y/o húmedos, con el objetivo de conseguir un estado nutricional óptimo.
d) Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y desparasitación externa e interna de los animales.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no estará sujeto a subvención.
3. Para que los gastos incluidos en las letras a), c) y e) del apartado 1 de este artículo sean subvencionables, los felinos deberán estar debidamente identificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y en la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
4. En todo caso, el importe de la subvención nunca podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Contenía la ayuda
La cantidad asignada es de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que pueda realizarse con remanentes adicionales en función de la disponibilidad crediticia. En todo caso, las concesiones estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria.
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá subvencionar las actuaciones señaladas en el artículo 2 en los siguientes importes máximos:
a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de esterilización quirúrgica:
1º. Animales caninos esterilizados: hasta un máximo de 50€/animal.
2do. Animales felinos esterilizados: hasta un máximo de 30€/animal.
b) Gastos derivados del acto clínico veterinario para identificación del animal: hasta un máximo de 20 €/animal identificado.
c) Gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de piensos comerciales específicos secos y/o húmedos:
1º. Animales caninos: hasta un máximo de 20€/animal
2do. Animales felinos: hasta un máximo de 15€/animal.
d) Gastos derivados de la aplicación de medidas profilácticas: hasta un máximo de 30 €/animal recogido en un centro autorizado o en una colonia felina regulada en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y la Ley 7/2023, de 28 de marzo.
2. En caso de exceder la disponibilidad presupuestaria, los importes podrán ajustarse prorrateadamente entre todas las entidades beneficiarias. El sistema de prorrateo se basará en la puntuación obtenida en el proceso de evaluación.
3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 12 de septiembre de 2025.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809506): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-En la Dirección General de Patrimonio Natural (Concejalía de Medio Ambiente y Cambio Climático).
-PERRO Nº: 13 (público. 21/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250121/AnuncioG0760-231224-0002_gl.pdf