Ministerio de Cultura, Lengua y Juventud
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas económicas a través del Bono Emancípate, en el año 2025, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento CT501B).
Objeto
Establecer los requisitos y el procedimiento para la concesión de la ayuda económica a través del Bono Emancípate dirigida a jóvenes trabajadores que alquilen o sean propietarios de una vivienda, para contribuir a sufragar los gastos derivados de su emancipación en un domicilio distinto al de sus padres./as, distintos de los del precio de compra o de los rendimientos del alquiler, tales como los derivados de una mudanza, la adquisición de muebles y objetos de decoración en general, electrodomésticos, menaje de cocina y baño, textiles para el hogar y los gastos de gestión o notario, y proceder a su convocatoria del ejercicio. 2025 (código de procedimiento CT501B).
Personas beneficiarias
1. Podrán beneficiarse de esta ayuda las personas físicas mayores de edad que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.1. Ser menor de 36 años en el momento de solicitar la ayuda.
1.2. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o la relación que determine la normativa aplicable. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán encontrarse en situación de estancia o residencia habitual en España.
1.3. Tener al menos una fuente de ingresos regular en la fecha de la solicitud.
A estos efectos, se entenderá que tienen una fuente regular de ingresos los trabajadores por cuenta propia o ajena, el personal investigador en formación y las personas perceptoras de una prestación social pública periódica, contributiva o asistencial, siempre que acrediten una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad, en los seis meses inmediatamente anteriores al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos seis meses, contados a partir del día de su solicitud.
En caso de tener más de una fuente regular de ingresos, el ingreso computable será la suma de los ingresos derivados de dichas fuentes.
1.4.
• En el caso de solicitantes con unidad de convivencia, la suma de los ingresos anuales de las personas que la integran deberá ser igual o inferior a cuatro veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este límite será de cinco veces el IPREM cuando la unidad de convivencia incluya personas con grado de discapacidad inferior a 33 %, y de seis veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior a 33 %.
En el caso de la modalidad de alquiler, sólo se tomarán en cuenta los ingresos anuales del solicitante si se cumplen los dos requisitos siguientes:
a) Que en el momento de solicitar la ayuda ninguna de las personas que conviven en la vivienda tengan parentesco entre sí en primer grado de consanguinidad o que todas ellas sean menores de 36 años.
b) Que todos firmen el contrato de alquiler.
• En el caso de solicitantes sin unidad de convivencia, la suma de sus ingresos anuales deberá ser igual o inferior a tres veces el IPREM. Este límite será de cuatro veces el IPREM cuando el solicitante tenga una discapacidad inferior a 33 %, y de cinco veces el IPREM cuando el grado de discapacidad reconocido sea igual o superior a 33 %.
1.5. Ser titular en la Comunidad Autónoma de Galicia, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado, con posterioridad al 31 de mayo de 2024, en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que tenga una duración mínima de un año, o haber firmado como comprador una escritura pública de compraventa de una vivienda, después del 31 de mayo de 2024, que esté construida y tenga licencia de primera ocupación al momento de presentar la solicitud, y sea nueva o usada, o sea el adquirente o adjudicatario, en primera transmisión, de una vivienda protegida con protección foral de régimen general o especial.
1.6. Que el solicitante y los demás miembros de su unidad de convivencia se encuentren empadronados en la vivienda arrendada o adquirida al momento de presentar la solicitud correspondiente.
1.7 No se podrá conceder la ayuda cuando el solicitante o alguna de las personas que integran la unidad de convivencia se encuentren en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
a) Ser propietario o usufructuario de una vivienda en España distinta de la que es objeto de la solicitud. A estos efectos, no se considerará propietario o usufructuario de una vivienda a quien el derecho sólo recaiga sobre una parte proporcional de ella y si la misma se obtuvo por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Quienes, siendo propietarios de una vivienda, acrediten su indisponibilidad por separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por incapacidad del propietario o de cualquier otra persona que habite su unidad, Quedarán exentos de este requisito de coexistencia.
b) Tener primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con quien arrienda o vende la vivienda.
c) Ser socio o accionista de la persona natural o jurídica que actúe como arrendador o vendedor.
2. Los beneficiarios y demás miembros de su unidad de convivencia deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tener ninguna otra deuda pendiente, por cualquier otro concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Sólo podrá obtenerse una única ayuda por cada vivienda arrendada o adquirida, y cada beneficiario sólo podrá obtenerla en relación con una única vivienda arrendada o adquirida, sin que la ayuda pueda obtenerse para ambas modalidades ni siquiera en viviendas distintas. No obstante, en el caso de que más de una persona de la unidad de convivencia presente solicitud para una misma vivienda, la cuantía de la ayuda prevista en el artículo 7 se distribuirá entre ellas a partes iguales, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el llamado y todos figuran como titulares del correspondiente contrato de alquiler o compra como arrendatarios o adquirentes, respectivamente. Para estos casos, el crédito disponible en cada tarjeta virtual corresponderá al importe asignado a cada una de ellas, sin que la suma de las partes pueda superar en ningún caso el importe total de la ayuda que corresponda según el caso.
Cuantía
Se destina un presupuesto total de 1.940.000 € a las subvenciones objeto de esta convocatoria.
La cuantía total de la ayuda es de 1.500 € para los jóvenes que, cumpliendo los requisitos establecidos en estas bases, soliciten la ayuda en su condición de arrendatarios de una vivienda distinta a la de sus padres, y de 3.000 € para quienes hayan adquirido una vivienda en su titularidad, con posterioridad al 31 de mayo de 2024 y en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud.
Otros datos
El procedimiento de concesión de las ayudas es no competitivo, no siendo necesario comparar y priorizar las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
La ayuda se hará efectiva a través de la tarjeta monedero virtual Bono emancípate, que se emitirá a nombre del solicitante. Esta tarjeta no se puede utilizar para compras a distancia.
Las tarjetas están sujetas a vencimiento y no podrán utilizarse más allá del 31 de diciembre de 2025, fecha de vencimiento de este pedido.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será del 6 de febrero de 2025 al 30 de abril de 2025, ambos incluidos, salvo que antes se agote el crédito presupuestario disponible, en cuyo caso se observará lo dispuesto en el artículo 3.2 de la convocatoria.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 810429): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-La información sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CT501B, se puede obtener en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, en el portal de la Dirección General de Juventud, http:// xuventude.xunta.es, en el número de teléfono 012, y en la dirección de correo electrónico bonoemancipate.xuventude@xunta.gal
- PERRO N°: 18 (publicado el 28/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250128/AnuncioG0766-030125-0003_gl.pdf