Ayudas, en régimen de competencia no competitiva, para actuaciones en el ámbito de los residuos de competencia municipal para la realización de recogidas selectivas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles

El plazo de solicitud finaliza el 10/02/2025

Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático

Orden de 17 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal para la realización de recogidas selectivas de biorresiduos, aceites de cocina usados y textiles, co -financiado por el fondo europeo relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextgenerationEU, y procede a su convocatoria en régimen de competencia no competitiva para gastos anticipados para el año 2025 (código de procedimiento MT975T).

Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la concesión, en concurso no competitivo, de ayudas a las entidades locales y agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la financiación de actuaciones en materia de residuos de competencia municipal, específicamente , los previstos para la implantación, ampliación y/o mejora de la recogida selectiva de biorresiduos o compostaje in situ, implantación y/o mejora de la recogida selectiva de aceites de cocina usados y textiles, al mismo tiempo que realiza público su convocatoria anticipada de gastos para el año 2025 (código de procedimiento MT975T).

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las entidades municipales locales, supramunicipales y agrupaciones de entidades locales de Galicia, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de gestión de residuos, que cumplan los requisitos establecidos para cada una de las líneas subvencionadas indicadas en este orden.

2. Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades locales podrán solicitar subvenciones bien de forma individual o en grupo con otras entidades locales que cumplan estos mismos requisitos. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de entidades locales, se observará lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular, la identificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la entidad. grupo, de la cuantía de la subvención que se aplicaría a cada una de ellas que tendrá también la condición de entidad beneficiaria, así como en relación con la necesaria designación de la entidad local que actuará como representante del grupo para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, pertenecen al grupo.

Los ayuntamientos agrupados tendrán, en todo caso, la condición de entidad beneficiaria, por lo que para poder conceder la subvención solicitada, todos ellos deberán cumplir los requisitos, condiciones, obligaciones y compromisos establecidos en esta orden.

3. Una entidad local no puede participar en la convocatoria de una misma actuación simultáneamente de forma individual y a través de la entidad o grupo supramunicipal del que forme parte. De ser así, no se admitirá la solicitud que, de acuerdo con la fecha de presentación, fuera posterior en el tiempo.

4. Para ser entidad beneficiaria de esta ayuda, las entidades locales deberán haber presentado las cuentas a que se refiere el artículo 208 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de. las explotaciones locales, del ejercicio presupuestario correspondiente, en el Consejo de Cuentas de Galicia.

5. Aquellos en los que se cumpla alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Crédito y monto

1. Las ayudas convocadas en virtud de esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.03.541D.760.1 (código de proyecto 2023 000229) correspondiente al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, con un importe total de nueve millones doscientos mil euros (9.200.000,00 €).

2. La financiación máxima concedida para las actuaciones reguladas en esta orden de ayudas no superará el 90 % del coste subvencionado. El porcentaje restante será asumido por la entidad beneficiaria con las siguientes cuantías máximas de subvención:

a) Línea 1, recogida de biorresiduos con destino a instalaciones: el importe máximo de la subvención (excluyendo la compra de un camión para la recogida de biorresiduos) por entidad se establece en función de los habitantes del municipio (INE 2023) a razón de 5 €/habitante, hasta el agotamiento del crédito a que se refiere este artículo. En el caso de que el consistorio solicite ayudas para la adquisición del concepto bonificado "Camiones de recogida de biorresiduos", el importe solicitado no se descontará del importe máximo de las ayudas correspondientes de la entidad en función del número de habitantes. , el importe máximo por cada uno de los camiones solicitados será de 300.000 €.

b) Línea 2, separación de biorresiduos para compostaje: el importe máximo de la subvención por entidad se establece en función de los habitantes del municipio (INE 2023) a razón de 4,5 €/habitante, hasta que se alcance el crédito a que se refiere este artículo. artículo usado

c) Línea 3, proyectos de recogida selectiva de aceites de cocina: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá exceder de 50.000 €. No obstante, este importe podrá incrementarse, en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local, en 10.000 € más por cada entidad participante de lo indicado en la solicitud, hasta un máximo de 80.000 €.

d) Línea 4, proyectos de recogida de residuos textiles: el importe máximo de la subvención obtenida no podrá exceder de 50.000 €. No obstante, este importe podrá incrementarse en el caso de solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local en 10.000 € más por cada entidad participante de lo indicado en la solicitud, hasta un máximo de 80.000 €.

3. En caso de que en alguna de las líneas las solicitudes del beneficiario no sean suficientes para agotar los fondos disponibles, el crédito remanente podrá utilizarse para cubrir solicitudes de las otras líneas, teniendo prioridad las solicitudes correspondientes a la línea 1, en segundo lugar aquellas de la línea 2, en tercer lugar los de la línea 3 y en cuarto lugar los de la línea 4.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes (1 mes) y comenzará a los 7 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia. Las solicitudes podrán presentarse a partir de las 12.00 horas del día en cuestión.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 803728): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

-PERRO Nº: 250 (público 30/12/2024): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241230/AnuncioG0760-181224-0005_gl.html

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