Ministerio de Cultura, Lengua y Juventud
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las entidades locales de Galicia propietarias de bibliotecas públicas y/o agencias de lectura, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia, para la adquisición de noticias editoriales en gallego y para la mejora de los cobros, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de trámite CT235A).
BDNS (identificación): 807476.
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las bibliotecas públicas y/o agencias de lectura de titularidad municipal, integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia (código de procedimiento CT235A).
2. Esta orden regula los dos programas de subvenciones siguientes:
Programa A. Subvenciones para la prestación de noticias editoriales en gallego en formato físico.
Programa B. Subvenciones para la mejora de fondos bibliográficos.
3. También se pretende convocar dichas subvenciones para el año 2025.
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta subvención todas las entidades locales de Galicia que:
a) Sean propietarios de bibliotecas públicas o agencias de lectura integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia.
b) Se encuentren al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tengan ninguna otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Haber presentado al Consejo de Cuentas de Galicia la cuenta general del año 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en subvenciones a las entidades locales gallegas.
2. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de municipios para la prestación de servicios bibliotecarios comunes. Dicha agrupación deberá estar debidamente acreditada y los ayuntamientos que la integren deberán cumplir, individualmente, los requisitos establecidos en esta orden. Los municipios que se presenten como grupo no podrán presentarse individualmente.
3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades locales que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Importe
Programa A. Subvenciones para la prestación de noticias editoriales en gallego en formato físico.
1. Estas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.2, del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 200.000,00 euros.
Programa B. Subvenciones para la mejora de fondos bibliográficos.
2. Este programa de ayudas se concederá con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.760.1, del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe de 350.000,00 euros.
3. Estas cuantías iniciales podrán incrementarse, en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a un incremento del importe total de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que dando lugar a la apertura de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.
Fecha límite de presentación de solicitudes
Las entidades locales que deseen acogerse a las subvenciones reguladas en esta orden deberán presentar la solicitud con la indicación del programa o programas en los que desean participar, según el modelo adjunto I.
El plazo de presentación de solicitudes será del 22 de enero de 2025 al 21 de febrero de 2025, ambos inclusive. Si el último día del plazo fuera inhábil, se ampliará al siguiente día hábil.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 807476): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
- Dirección General de Cultura, Subdirección General de Bibliotecas y Libros, del Ministerio de Cultura, Lengua y Juventud.
-PERRO Nº: 8 (público. 14/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250114/AnuncioG0766-161224-0003_gl.pdf