Ministerio de Medio Rural
Orden de 23 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la celebración de concursos de ganado selecto y convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).
BDNS (Identif.): 808546.
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia no competitiva, las bases reguladoras de las ayudas para la celebración de concursos de ganado selecto en la Comunidad Autónoma de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MR562A).
2. El procedimiento de concesión de las ayudas incluidas en esta orden, excepcionalmente, no requerirá el comparativo ni la prelación de las solicitudes presentadas, sino que se tramitarán todas las solicitudes a medida que las entidades solicitantes las presenten, hasta agotar el crédito presupuestario, y en cumplimiento del artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Finalidad de la ayuda
1. El objeto inmediato de esta orden es la promoción y difusión de los concursos de ganado selecto de raza pura en Galicia, promoviendo la celebración de una red de eventos que se desarrollarán en diferentes puntos de Galicia.
2. Los objetivos finales que se persiguen son:
– Aumentar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas gallegas, su viabilidad y el nivel de vida de los ganaderos.
– La modernización del sector ganadero gallego en materia genética, sanitaria y de producción animal.
– Mejorar la eficiencia de los sistemas de producción agrícola y la calidad de su producción.
– Optimizar el uso de las oportunidades y recursos disponibles.
– Apoyo a elementos de identidad cultural relacionados con las razas ganaderas.
– La formación de nuevos agricultores.
Entidades beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas descritas en esta orden las entidades locales, asociaciones ganaderas, incluidas las gestoras de libros genealógicos, asociaciones empresariales y demás entidades sin ánimo de lucro de Galicia que organicen concursos de ganado selecto y que cumplan los siguientes requisitos:
a) No estar en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y no estar en ningún tipo de inhabilitación para la obtención de ayudas prevista en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) No tener ninguna otra deuda pendiente de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
c) Disponer de instalaciones adecuadas y adaptadas al tipo de evento, que garanticen condiciones óptimas de salud y bienestar animal.
d) Disponer de medios técnicos y personal para la celebración de este tipo de eventos.
e) Contar con un reglamento interno que establezca las condiciones mínimas de presentación, bienestar animal, sanidad y calidad genética que deberán cumplir los animales participantes.
f) Contar con autorización previa de los servicios veterinarios oficiales para la realización del evento.
g) Contar con la colaboración de la correspondiente asociación de criadores oficialmente reconocida por la Comunidad Autónoma de Galicia para la gestión del Libro Genealógico o el control de rendimientos, al menos en lo relativo a la acreditación de que los animales participantes en los eventos están inscritos en los correspondientes libros genealógicos.
h) Los animales participantes en cada concurso deberán proceder de al menos 5 granjas diferentes.
i) Además, en el caso de entidades locales, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.
Importe
El importe global de estas ayudas será, para el año 2025, de ciento cincuenta mil euros (150.000 €), con cargo al presupuesto general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el crédito disponible para la financiación de estas ayudas podrá ampliarse, con carácter previo a la resolución del expediente, si se produce una generación, ampliación o incorporación de crédito, por la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con el mismo crédito, incluidas en el mismo programa o programas del mismo servicio, o de una transferencia de crédito, si el procedimiento de concesión es el previsto en el artículo 19.2.
Fecha límite de presentación de solicitudes
a) Para las competiciones celebradas desde el 1 de noviembre de 2024 hasta la fecha de publicación de esta orden: un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
b) Para las competiciones celebradas con posterioridad a la publicación de esta orden: un mes contado a partir del día siguiente al de su celebración y con fecha límite el 31 de octubre de 2025.
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal que el de la publicación o de la celebración, según el caso; Si el último día del plazo fuere inhábil, se considerará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 808546): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
–En la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias.
-PERRO Nº: 13 (público. 21/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250121/AnuncioG0426-261224-0001_gl.pdf