Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático
Orden de 16 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación, protección y mejora de árboles y formaciones incluidas en el Catálogo Gallego de árboles singulares, y se convocan para el año 2025 destinadas a entidades locales (código de procedimiento MT804B).
Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones dirigidas a la conservación, protección y mejora de árboles y formaciones incluidas en el catálogo gallego de árboles singulares regulada por el Decreto 67/2007, de 22 de marzo, así como dar curso a su convocatoria de el año 2025 (código de procedimiento MT804B) destinado a entidades locales.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias las entidades locales titulares de elementos incluidos en el Catálogo Único Arbóreo de Galicia en la fecha de publicación de esta orden. También podrán ser beneficiarios los grupos de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).
Cuantía
La cantidad asignada es de treinta mil euros (30.000,00 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que pueda realizarse con los fondos restantes adicionales de acuerdo con la disponibilidad crediticia. En todo caso, las concesiones estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria.
Actividades elegibles
1. Serán actuaciones subvencionadas al amparo de esta orden de ayudas aquellas dirigidas a:
a) Realizar podas y acciones de formación y control de la copa. Se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la realización de actuaciones de poda y formación de copas y control que se consideren necesarias para la conservación y mejora de los elementos catalogados. Las características de las podas y actuaciones de formación y control de la copa deberán ser validadas por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a su desarrollo.
b) Aplicación de tratamientos fitosanitarios. Se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la adquisición y aplicación de productos fitosanitarios, y la posterior gestión de residuos con gestores autorizados. Las características de las obras deberán constar en un informe o proyecto técnico que requerirá la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previo a su ejecución.
c) Acciones encaminadas a la conservación y mejora del medio ambiente. Se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la conservación y mejora del entorno de los elementos catalogados, incluidos, entre otros, el aflojamiento o abonado del terreno, la retirada o modificación de elementos nocivos para los elementos catalogados por motivos sanitarios o estéticos, o la plantación de nuevos ejemplares. (sólo en caso de formaciones individuales). Las características de las obras deberán constar en un informe o proyecto técnico que requerirá la aprobación del Servicio de Patrimonio Natural previo a su ejecución.
d) Acciones de divulgación y señalización. Serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la difusión de información sobre el estado de los árboles y las formaciones aisladas, incluidos, entre otros, el diseño y la impresión de materiales. También se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la información junto a los elementos catalogados de su condición de árboles y formaciones unifilares, incluidos, entre otros, señales, soportes y costes de colocación. El formato, contenido y demás características de los materiales informativos y/o señaléticos deberán ser validados por el Servicio de Patrimonio Natural, previamente a la edición de los materiales y/o a la ejecución de las obras.
e) Realización de estudios. Se subvencionarán los gastos directamente relacionados con la realización de estudios fitosanitarios, biomecánicos y cualesquiera otros que se consideren necesarios para la conservación y mejora de los elementos catalogados, incluido el desarrollo de planes de gestión dirigidos a la conservación, restauración y mejora de los elementos catalogados. .
2. No estarán sujetos a subvención:
a) El impuesto al valor agregado (IVA).
b) Aquellas actuaciones o actividades que pongan o puedan poner en peligro los valores que justificaron la inclusión del árbol o formación en el Catálogo gallego de árboles singulares.
c) Actuaciones que se iniciaron con anterioridad a la certificación de no inicio o sin validación previa por el Servicio de Patrimonio Natural del Departamento Territorial del correspondiente Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático, cuando ello sea necesario.
3. En todo caso, el importe de la subvención nunca podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Alcance temporal
Las ayudas a que se refiere esta orden incluyen los gastos subvencionables enumerados en el artículo 2 que se hubieran realizado desde la certificación de no inicio hasta el 15 de octubre de 2025.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a la publicación del pedido.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 806297): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-En la Dirección General de Patrimonio Natural del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático.
-PERRO Nº: 4 (público. 01/08/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250108/AnuncioG0760-161224-0004_gl.pdf