Ministerio de Política Social e Igualdad
Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la continuidad de los centros de día que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y si procede su convocatoria (código de procedimiento BS403G ).
Objeto
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a los titulares de centros de atención a la infancia que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024, y proceder a su convocatoria con carácter previo. el objetivo de dar continuidad a este recurso y seguir atendiendo las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las familias de los municipios rurales de Galicia en los que se encuentren establecidos con la financiación de gastos en los años 2025, 2026, 2027 y hasta el 31 de agosto , 2028 (código de procedimiento BS403G).
Personas beneficiarias
1. Las personas físicas y cooperativas de trabajo asociado titulares de las residencias de niños que figuran en la lista podrán ser elegibles para recibir ayudas, mediante una prima y una ayuda a la inversión, financiadas con cargo a las solicitudes presupuestarias 08.02.312B.470.0 y 08.02.312B.770.0 respectivamente. artículo 1 que se encuentran en funcionamiento y mantienen su condición de autónomos en el registro tributario y de Seguridad Social de la siguiente manera:
a) Para el subsidio anual 2025 podrán ser beneficiarios aquellas personas titulares de residencias de menores que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2021.
b) Para el subsidio del año 2026 podrán ser beneficiarios quienes sean titulares de residencias de menores que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2022.
c) Para el subsidio del año 2027 podrán ser beneficiarios quienes sean titulares de residencias de menores que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2023.
d) Para el subsidio correspondiente hasta el 31 de agosto del año 2028, los beneficiarios podrán ser los titulares de centros de atención infantil que hayan iniciado su actividad entre el 1 de octubre de 2016 y el 31 de diciembre de 2024.
2. Los solicitantes deberán acreditar mediante declaración responsable que no están incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario. .
Financiación
A las subvenciones objeto de esta convocatoria se les asigna un presupuesto total de 10.534.840 €, de los que 9.966.340,00 € se destinarán a la solicitud presupuestaria 08.02.312B.470.0 y 568.500,00 € a la solicitud 08.02.312B.770.0.
Tipo de ayuda y cuantía
1. Se destinará una subvención de 1.500 € para la reposición de equipamientos, material didáctico y/o de juego.
2. Se destinará una prima de 29.000 €/año para la prestación de atención personalizada a niños de 0 a 3 años, si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La guardería seguirá ofreciendo una atención integral y personalizada a los niños de 3 meses a 3 años, que incluirá la atención específica a sus necesidades básicas de alimentación, higiene y descanso acordes a su edad y la contribución a su desarrollo físico, motor, emocional y social. , desarrollo intelectual y social. En este sentido, se diseñará y organizará un entorno que posibilite construir los primeros aprendizajes de identidad y autonomía personal, de relación con el entorno y de comunicación social, siempre en estrecha colaboración con las familias.
b) La atención se prestará de forma gratuita en la modalidad de guardería, y la guardería permanecerá abierta ocho horas diarias, de lunes a viernes durante todo el año excepto los días festivos, 24 y 31 de diciembre y un mes cada doce días. meses, que permanecerá cerrado por vacaciones.
c) Salvo las excepciones contenidas en la letra anterior, la guardería deberá permanecer en funcionamiento ininterrumpidamente durante todo el año, por lo que es necesario contar con una persona que sustituya al responsable de la guardería en caso de enfermedad o cualquier otra circunstancia. motivo de ausencia temporal, salvo causas imprevisibles e inevitables.
d) La atención prestada en las guarderías incluirá el servicio de cocina, es decir, el calentamiento de alimentos, la higiene de los niños y el desarrollo de actividades educativas, tales como talleres y juegos y el apoyo al juego libre. En cualquier caso, las familias aportarán tanto leche y comida cocinada como material de higiene como pañales, toallitas o cremas.
e) Las familias podrán llevar a sus hijos un máximo de ocho horas diarias en un horario flexible que se acordará con el responsable del centro de día que desarrolle el proyecto. También se acordará con las familias que un mes al año la guardería permanecerá cerrada por vacaciones.
f) Cada casa nido tendrá un máximo de cinco plazas. A los efectos de esta orden, los niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo ocuparán dos plazas, sin que en ningún caso pueda haber más de un niño o niña con dichas necesidades por unidad familiar.
3. Los niños que asistan a la guardería deberán en todo caso estar empadronados en el municipio en que esté ubicada o en una zona limítrofe en la que no existan recursos de atención a niños de hasta tres años o, si los hubiera, que los niños Los niños están en lista de espera y acreditan el cumplimiento del calendario de vacunación infantil del Programa Gallego de Vacunación.
4. En caso de que exista una demanda de plazas superior a las ofertadas, se dará prioridad a los hijos de los titulares de las residencias de acogida, y posteriormente, en su caso, a los hijos de mujeres víctimas de violencia de género. empadronados en el municipio donde se ubica la guardería o en una zona aledaña donde no existan recursos para el cuidado de niños de hasta tres años, luego los de los hermanos de los niños que ya asisten a la guardería y los de los niños y niñas registrados en el municipio, en este orden. En caso de ser necesario, se aplicará la escala de acceso a las plazas con las puntuaciones establecidas en el Anexo V.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden no. Boletín Oficial de Galicia. Se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá Se entenderá que el plazo vence el último día del mes.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809223): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-En la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.
-PERRO Nº: 12 (público. 20/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250120/AnuncioG0762-030125-0001_gl.pdf