Ayudas para medidas de corrección de impactos paisajísticos destinadas a municipios gallegos en régimen de competencia no competitiva

El plazo de solicitud finaliza el 28/02/2025

Instituto de Estudios del Territorio

Resolución de 11 de diciembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a municipios de Galicia, y se establece su convocatoria, en régimen de competencia no competitiva, para el año 2025 (código de procedimiento MT402B), procesado como un expediente de gastos anticipados.

Objeto

Las ayudas tienen como finalidad corregir los impactos paisajísticos producidos tanto por los edificios de titularidad municipal como por otros equipamientos y bienes de titularidad municipal de su entorno, por su inadecuado aspecto exterior, todo ello en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Marco de Paisaje. Catálogo de Galicia y con los objetivos y criterios que expresan las directrices paisajísticas de Galicia. Son gastos subvencionados los indicados en el punto cuatro.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de esta subvención los municipios individuales de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes a 1 de enero de 2023, publicado por el Instituto Gallego de Estadística.

b) Que cumplan con la obligación anual de presentar las cuentas del consejo a la Junta de Cuentas. Este requisito deberá cumplirse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuantía

El crédito está dotado por un importe total de un millón de euros (1.000.000 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de la subvención será:

Línea I: 70 % del presupuesto de inversión elegible (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudos do Territorio), con un límite máximo de 20.000 € por municipio.

Línea II: 70 % del presupuesto de inversión elegible (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudos do Territorio), con un límite máximo de 20.000 € por municipio.

Otros datos

Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en la resolución, cada municipio podrá presentar una única solicitud, en la que podrá solicitar ayudas para cada una de las líneas existentes.

Las solicitudes deberán presentarse electrónicamente mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, que se acompañará de los documentos señalados en el punto octavo de la resolución.

A efectos de concesión de las ayudas se tendrá en cuenta el orden cronológico de recepción de las solicitudes, válidamente presentadas, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. La fecha de presentación se considerará válida cuando el expediente se presente en su totalidad y contenga la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación adicional requerida en esta resolución. Asimismo, el presupuesto se considerará agotado cuando se realice el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima indicada en este punto, las solicitudes podrán continuar inscritas en la lista de reserva provisional, que será atendida por riguroso orden de entrada, salvo rechazo o revocación de solicitudes de ayudas anteriores. El agotamiento del crédito dará lugar a la inadmisibilidad de todas aquellas solicitudes que se investiguen posteriormente, del mismo modo que serán inadmisibles todos aquellos expedientes que no hayan sido ingresados en la sede electrónica de Galicia.

No se admitirán a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera de plazo y en forma distinta a la establecida en la resolución.

Una vez acreditada la aceptación de la subvención, con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de estas aportaciones y si la entidad beneficiaria así lo solicita, se podrá realizar efectivo, en forma de anticipo, hasta 70 % del importe de la subvención concedida.

La fecha límite para justificar la subvención será el 30 de septiembre de 2025.

Una vez recibida la documentación acreditativa, los órganos competentes del Instituto de Estudios Territoriales podrán realizar las actuaciones de verificación oportunas para comprobar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a los 7 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia. Las solicitudes podrán presentarse a partir de las 12.00 horas del día en cuestión.

El plazo de presentación finalizará el 28 de febrero de 2025 y en ningún caso será inferior a un mes.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 806839): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

-En el Instituto de Estudios del Territorio.

-PERRO Nº: 5 (público. 09/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250109/AnuncioG0192-111224-0001_gl.pdf

es_ESES