Ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a personas físicas

El plazo de solicitud finaliza el 21/02/2025

Instituto de Estudios del Territorio

Resolución de 26 de noviembre de 2024 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a particulares, gestionadas por el Instituto de Estudios Territoriales, y se establece su convocatoria para el año 2025 (código de trámite MT402A), tramitado como expediente de gasto anticipado.

Objeto

Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de corrección de impactos paisajísticos, de acuerdo con los valores paisajísticos incluidos en el Catálogo de paisajes de Galicia; en concreto, los relacionados en el segundo ordinal de la resolución. Los gastos subvencionables son los señalados en su ordinal cuarto.

Personas beneficiarias

Pueden ser elegibles para recibir ayuda:

Personas físicas que sean titulares de un inmueble o predio sobre el que pretendan realizar alguna de las actuaciones subvencionables.

El solicitante deberá ser propietario del terreno, inmueble o bien sobre el que se pretendan realizar las acciones y deberá acreditar su total disponibilidad, al menos, durante el período en que se mantengan las obligaciones asumidas por el beneficiario.

Cuantía

Se asigna un crédito total de un millón de euros (1.000.000,00 €), financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma.

El importe máximo será el 70% del presupuesto de la inversión subvencionable (presupuesto aceptado por el Instituto de Estudios Territoriales teniendo en cuenta el valor de mercado), con un límite máximo de 3.000,00 € por solicitante y bien.

Gastos elegibles

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son gastos subvencionables aquellos que se correspondan indudablemente con la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen efectivamente a partir del día siguiente a la de la publicación de la presente resolución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

2. De acuerdo con lo dispuesto en estas reglas, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de las actuaciones subvencionadas, tales como, entre otros, materiales y mano de obra.

b) Los gastos correspondientes a honorarios facultativos incurridos para la redacción de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de las actuaciones, así como para la dirección facultativa de las obras y el coste de los estudios necesarios para su ejecución. Estos costos generales asociados a las inversiones realizadas no podrán exceder el 10% de la inversión elegible.

c) Los impuestos serán gastos subvencionables cuando el beneficiario del subsidio los pague efectivamente. En ningún caso se subvencionarán los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni tampoco los impuestos sobre la renta de las personas físicas.

3. Sin perjuicio de cualquier otra actuación que no tenga la consideración de subvencionable como consecuencia de lo dispuesto en esta resolución o en la normativa general de subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los gastos corrientes de funcionamiento del beneficiario.

b) Equipos y materiales de segunda mano no fungibles.

c) Acciones de mantenimiento que se realizan periódicamente para mantener en perfecto estado de uso o uso el recurso o elemento sobre el que se propone la actuación.

4. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos por intereses de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni las costas de procedimientos judiciales.

5. En ningún caso serán subvencionables los gastos realizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el DOG.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará a correr a los siete (7) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Galicia. Se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día en que se inicia la presentación de solicitudes. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al de la publicación, se entenderá que El plazo finaliza el último día del mes.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 806838): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

-En el Instituto de Estudios del Territorio.

-PERRO Nº: 5 (público. 09/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250109/AnuncioG0192-271124-0001_gl.pdf

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