Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático
Orden de 20 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de competencia competitiva, para actuaciones dirigidas a la protección de los animales de compañía domésticos abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2025, destinadas a asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones de de Protección y Defensa de los Animales de Compañía (código de procedimiento MT811B).
Objeto
Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones dirigidas a la protección de los animales de compañía domésticos abandonados en Galicia en materia de atención y cuidado de los animales de compañía domésticos que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en el artículo 26 del Ley 4/2017, de 3 de octubre, para la realización de campañas de sensibilización para la tenencia responsable y para la adopción de animales abandonados y para la adquisición de material para el manejo y manipulación de animales alojados en los centros de recogida autorizados, así como proceder a su convocatoria para el año 2025, destinada a las asociaciones inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía (código de procedimiento MT811B).
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas e inscritas en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía con anterioridad a la fecha de publicación de esta orden.
Para ser beneficiarios de las ayudas a los gastos bonificados enumerados en las letras a) yc) del artículo 2.1, deberán ser propietarios o gestores de un centro de recogida autorizado e inscrito en el Registro gallego de Núcleos Zoológicos de Galicia.
Alcance temporal
Las ayudas a que se refiere esta orden incluyen los gastos subvencionables enumerados en el artículo 2 que efectivamente se hayan realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Acciones elegibles
1. Las actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas serán:
a) Los destinados a la atención y cuidado de animales domésticos de compañía que se encuentren en centros de recogida autorizados y/o formen parte de colonias felinas reguladas en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y la Ley 7/2023, de 28 de marzo, sobre :
1er A los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con el doble fin de impedir su reproducción descontrolada y promover su adopción.
2do A los gastos derivados del acto clínico de identificación animal mediante implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo contenido en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y la Ley 7/ 2023, de 28 de marzo
3er A los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial específico, seco y/o húmedo, con la finalidad de lograr un estado nutricional óptimo.
4to A los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y de salud del animal y la prevención de enfermedades contagiosas, relacionados con la vacunación preventiva y la desparasitación externa e interna de los animales.
b) Campañas de sensibilización y promoción de la tenencia responsable y de la adopción de animales abandonados, que incluirán la elaboración de material informativo y publicitario relacionado con la actividad de la asociación, la celebración de charlas o talleres, así como el desarrollo de campañas en el prensa escrita y en medios audiovisuales.
c) Adquisición de material y equipos para el manejo y manipulación de animales que, en todo caso, estarán destinados a dotar al centro de recogida que posea o gestione la entidad solicitante de los medios necesarios.
2. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no estará sujeto a subvención.
3. Para que puedan subvencionarse los gastos recaudados en los puntos 1, 3 y 4 del artículo 2.1.a), los animales de la especie felina deberán estar debidamente identificados de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y Ley 7/2023, de 28 de marzo.
4. En todo caso, el importe de la subvención nunca podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.
Cuantía
La cantidad asignada es de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 €), sin perjuicio del incremento presupuestario que pueda realizarse con saldos adicionales de acuerdo con la disponibilidad crediticia. En todo caso, las concesiones estarán limitadas a la disponibilidad presupuestaria.
1. El Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático podrá subvencionar las actuaciones enumeradas en el artículo 2 en las siguientes cuantías máximas:
a) Gastos derivados del acto clínico veterinario de esterilización quirúrgica:
1er Animales esterilizados de la especie canina: hasta un máximo de 50€/animal.
2do Animales esterilizados de la especie felina: hasta un máximo de 30€/animal.
b) Gastos derivados del acto clínico veterinario de identificación de animales: hasta un máximo de 20 €/animal identificado.
c) Gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de piensos comerciales específicos secos y/o húmedos:
1er Animales caninos: hasta un máximo de 20€/animal.
2do Animales felinos: hasta un máximo de 15€/animal.
d) Gastos derivados de la aplicación de medidas profilácticas: hasta un máximo de 30 €/animal recogido en un centro autorizado o en una colonia felina regulada en la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y la Ley 7/2023, de 28 de marzo. .
e) Campañas de sensibilización y promoción de la tenencia responsable y de la adopción de animales abandonados: hasta un máximo de 2.500 € por solicitante.
f) Adquisición de material para el manejo y manipulación de animales: hasta un máximo de 5.000 € por solicitante.
2. En caso de que se supere la disponibilidad presupuestaria, los importes podrán ajustarse pro rata entre todas las entidades beneficiarias. El sistema de calificación se basará en la puntuación obtenida en el proceso de evaluación.
3. La cuantía de las ayudas está condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden no Boletín Oficial de Galicia hasta el 12 de septiembre de 2025.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 809507): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-En la Dirección General de Patrimonio Natural (Concejalía de Medio Ambiente y Cambio Climático).
-PERRO Nº: 13 (público. 21/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250121/AnuncioG0760-231224-0004_gl.pdf