Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte
Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 23 de abril de 2025, por la que se convocan ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para el curso académico 2025-2026.
Convocatoria
Se conceden las siguientes becas individualizadas para el curso académico 2025-2026:
a) Ayudas directas al alumnado, incluido el alumnado con TDAH (Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad), que requieran, durante un periodo de su escolarización o a lo largo de la misma, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de una discapacidad, de trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales. También podrán ser beneficiarios de ayudas directas el alumnado con Trastorno del Espectro Autista (TEA) no incluido en el párrafo anterior y que requiera de estos apoyos y atenciones educativas específicas.
b) Subvenciones para necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o de trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales de familias numerosas. También podrán ser beneficiarios de estas subvenciones el alumnado con TEA, perteneciente a familias numerosas, no incluido en el párrafo anterior.
c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación regular para estudiantes con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.
d) Subvención de cuantía fija para gastos generales adicionales derivados de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a discapacidad, trastornos graves de conducta o trastornos graves de la comunicación y del lenguaje.
También podrán ser beneficiarios de esta subvención el alumnado con TEA no incluido en el párrafo anterior y que requiera de estos apoyos y atenciones educativas específicas, así como el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales.
Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas los estudiantes que no superen unos determinados ingresos y/o patrimonio familiar, en los términos que se indiquen en la convocatoria, y que presenten necesidades específicas de apoyo educativo derivadas de discapacidad, trastornos graves de conducta, trastornos graves de la comunicación y del lenguaje asociados a necesidades educativas especiales, o TEA, y que cursen sus estudios en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que eduque alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo en alguno de los siguientes niveles educativos:
a) Educación infantil temprana.
b) Educación primaria.
c) Educación Secundaria Obligatoria. d) Diploma de bachillerato. e) Ciclos formativos de grado básico.
f) Ciclos formativos de grado medio y superior.
g) La enseñanza artística profesional.
h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.
i) Otros programas de formación profesional.
Asimismo, podrán solicitar ayudas el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades, que se encuentren matriculados en cualquiera de los niveles educativos señalados en los apartados b), c), d), f) y g) anteriores.
Componentes de la ayuda y cuantías:
– Matrícula: hasta 862,00 euros.
– Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
– Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
– Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
– Transporte para traslado de fin de semana de alumnado interno en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
– Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
– Libros y material didáctico:
Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Formación para la transición a la vida adulta y Otros programas de formación profesional: hasta 105,00 euros.
Resto de niveles de enseñanza postobligatoria: hasta 204,00 euros.
– Reeducación pedagógica o lingüística: hasta 913,00 euros por cada uno de ellos.
– Importe asociado a altas capacidades: importe máximo de 913,00 euros
– Subvención de cantidad fija para gastos generales complementarios: 400 euros.
Fecha límite de presentación de solicitudes
Las solicitudes tanto de ayudas como de subvenciones deberán cumplimentarse mediante el formulario accesible online en www.educacionyfp.gob.es o a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte en https://sede.educacion.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, ésta deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, si es menor de 18 años, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica y remitida mediante el procedimiento telemático establecido, siendo así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta las solicitudes cumplimentadas electrónicamente que no completen el proceso de presentación establecido, obteniéndose el resguardo de solicitud que deberá conservar el solicitante para acreditar, en su caso, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes se ampliará desde las 8:00 horas, hora peninsular, del día 30 de abril de 2025 hasta las 12:00 horas, hora peninsular, del día 11 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 828444): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828444
-La información sobre el estado del procedimiento se puede consultar a través de la dirección electrónica https://sede.educacion.gob.es, en el apartado “Mis expedientes”. Asimismo, los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente, identificándose como interesado en el expediente con el NIF o NIE correspondiente.
- BOE Nº: 100 (público. 25/04/2025) - EXTRACTO DE CONVOCATORIA: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/25/pdfs/BOE-B-2025-15040.pdf