Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana
Extracto de la Orden de 9 de diciembre de 2025 del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y del Ministerio de Cultura, por la que se convocan ayudas para financiar obras de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español dentro del “Programa Cultural 2%”.
ID de BDNS: 873847
Objeto
Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar obras de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa “2% Cultural” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Beneficiarios
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden reguladora.
Bases regulatorias
Esta convocatoria está regulada por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por entidades del sector público dependientes o vinculadas (BOE de 22 de octubre de 2014).
Cuantía
Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito asignado en las aplicaciones presupuestarias 25-10-261O-748; 25-10-261O-751; 25-10-261O-764; 25.10.261O.789 y 25.10.261O.78005 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, por un importe total máximo de 80.000.000 €.
La cuantía total de las ayudas se ajustará a la anualidad de 2027 correspondiente al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste, tanto en lo relativo a las anualidades como a las aplicaciones presupuestarias correspondientes, si las necesidades de las actuaciones aprobadas así lo recomiendan.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la pronta tramitación de la convocatoria, dicho importe total máximo es estimativo, quedando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Fecha límite de presentación de solicitudes
Las solicitudes deberán presentarse dentro de los 45 días hábiles siguientes a la publicación del extracto de esta convocatoria.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS Identif.: 873847): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/873847
-En la Secretaría de Estado de Vivienda y Agenda Urbana.
-BOE Nº: 298 (público. 12/12/2025)– EXTRACTO DE CONVOCATORIA: https://www.boe.es/boe/dias/2025/12/12/pdfs/BOE-B-2025-46004.pdf
