Ayudas al Plan Integral de Impulso de la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible (PRTR)

El plazo de solicitud finaliza el 12/02/2025

Ministerio de Trabajo y Economía Social

Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2024, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, por la que se convocan ayudas a la tramitación anticipada en 2024 del Plan Integral de Impulso de la Economía Social para la generación de un tejido económico, inclusivo y sostenible, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2025.

Objeto

El objeto de esta orden es la convocatoria, en concurso público, de ayudas para la realización de proyectos en el ámbito de la Economía Social para el año 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y dentro del PERTE de Economía Social. y Cuidado. En los siguientes proyectos:

a) Proyectos de generación de empleo y mantenimiento de empresas viables que atraviesen dificultades o sin relevo generacional actual o previsible, mediante su conversión en fórmulas empresariales de la Economía Social, gestionadas por sus trabajadores.

b) Proyectos para la creación y consolidación de entidades del tejido productivo de la economía social con carácter innovador, centrados en el relevo generacional y el emprendimiento juvenil y femenino.

c) Proyectos transformadores para apoyar la modernización tecnológica de las empresas de economía social mediante la creación de plataformas digitales, la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas con el fin de mejorar el bienestar de los ciudadanos, especialmente en el medio rural.

d) Proyectos de fomento de redes de cooperativas, sociedades laborales y otras formas de economía social acompañados de medidas para ofrecer nuevos servicios integrales a la sociedad.

e) Proyectos para promover transiciones sostenibles e inclusivas de las empresas de la economía social y enfocados a la atención de colectivos en situación de vulnerabilidad.

Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias las entidades definidas en el artículo 6 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio.

2. Cuando la solicitud sea presentada por un grupo, el representante único o apoderado deberá pertenecer a una de las entidades que integran el grupo. En el caso de que la agrupación sea público-privada, el representante único o apoderado deberá pertenecer a una entidad beneficiaria privada.

Bases reguladoras

Orden TES/869/2023, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Plan Integral de Impulso de la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del Plan para la Recuperación, Transformación y resiliencia

Presupuesto, intensidad y cuantías mínimas y máximas de las ayudas

1. El presupuesto asignado a la convocatoria será como máximo de 39.257.187,54 euros, incluidos en el programa 28WF del presupuesto de gastos del Ministerio de Trabajo y Economía Social, con cargo a las partidas presupuestarias 19.50.28WF.451, 19.50.28WF.461, 19.50 .28WF.471, 19.50.28WF.481, 19.50.28WF.751, 19.50.28WF.761, 19.50.28WF.771 y 19.50.28WF.781.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Orden TES/869/2023, de 22 de julio, las ayudas de esta convocatoria podrán financiar hasta el 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYMES y hasta el 15 % de los subvencionables costes en el caso de grandes empresas según se definen en el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Las ayudas a las grandes empresas quedan condicionadas a su colaboración efectiva con las pymes, cuya actividad es objeto de la ayuda, siempre que las pymes con las que colaboran asuman un mínimo de 30 % del total de costes subvencionados.

4. La intensidad de las ayudas deberá calcularse a nivel de cada entidad beneficiaria, con independencia de que forme parte de un grupo.

5. El importe mínimo de la subvención, por proyecto, no podrá ser inferior a 10.000 euros ni exceder la cantidad de 3,5 millones de euros.

Por otro lado, el importe máximo de subvención, por entidad, tendrá un límite máximo de 7,5 millones de euros, de acuerdo con el artículo 4.1 c) del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se establece el umbrales para la notificación de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Esta convocatoria está sujeta a lo dispuesto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 809997): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/809997

-Ministerio de Trabajo y Economía Social.

-BOE Nº: 19 (público. 22/01/2025) - EXTRACTO DE CONVOCATORIA: https://www.boe.es/boe/dias/2025/01/22/pdfs/BOE-B-2025-1960.pdf

- BOE núm. 177 (pública. 26/07/2023) – BASES REGULADORAS: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/26/pdfs/BOE-A-2023-17240.pdf

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