Ayuda a paliar los daños causados por el lobo

El plazo de solicitud finaliza el 30/09/2025

Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático

Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños causados por el lobo y convocada para el año 2025 (código de procedimiento MT809B).

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas afectadas por ataques de lobos al ganado de sus explotaciones, con la finalidad de compensar los daños causados a su ganado. , y procediendo a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento MT809B).

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado especificado en el anexo I y que hayan sido afectadas por ataques de lobo dentro de la Comunidad Autónoma.

Alcance temporal

Esta orden cubre la ayuda por daños causados por lobos reportados desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2025.

Comunicación del daño

1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al ataque cuando se trate de ganado en régimen intensivo y de los tres días cuando se trate de ganado en régimen semiextensivo o extensivo, las personas propietarias del ganado deberán ponerlo en conocimiento de al Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático mediante una llamada, en horario comercial, al teléfono 012, en la que se les facilitará un código que servirá para autenticar la llamada e identificar el expediente.

El horario de atención telefónica disponible es de 8.00 a 20.00 horas de lunes a viernes, y de 8.00 a 17.30 horas los sábados.

Para los daños encontrados entre las 17.30 horas de los sábados y las 8.00 horas de los lunes, la notificación del ataque se realizará dentro de las veinticuatro horas siguientes a partir de las 20.00 horas del domingo.

Los animales muertos no podrán ser manipulados para no entorpecer la labor investigativa de los agentes que acudan al lugar para valorar los hechos y levantar el correspondiente informe. Para ello se tomarán las medidas oportunas para evitar, en la medida de lo posible, la alteración del lugar del acto depredatorio, evitando en todo caso su traslado del lugar de los hechos.

Los animales heridos podrán ser atendidos por personal veterinario con la menor manipulación posible para no entorpecer las labores de investigación.

2. A partir del 1 de octubre de 2025 podrán realizarse comunicaciones por daños causados por lobos de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, quedando la concesión de las ayudas sujeta a una nueva convocatoria en 2026.

Cuantía

El importe asignado es de novecientos once mil doscientos sesenta y ocho euros (911.268 €).

1. La cuantía de las ayudas por muerte de ganado figura en el anexo I de la convocatoria, para cuyo cálculo se tuvieron en cuenta tanto los daños emergentes como el lucro cesante.

Esta cantidad se incrementará en 10 % en el caso de aquellas explotaciones en las que se haya comprobado la aplicación de medidas preventivas contra el ataque del lobo (perros de protección y defensa del ganado, vallas electrificadas de malla, vallas fijas electrificadas y vallas fijas con ganado o malla cinegética), y que fueron evaluados como corresponde por la Comisión de Valoración correspondiente.

2. En el caso de animales accidentados, la ayuda se estimará en función de los gastos veterinarios ocasionados y acreditados (se entiende por gastos veterinarios tanto la actuación del personal profesional como el tratamiento prescrito), en una cantidad que, en ningún caso, podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de esta orden.

En el caso de animales que, tras el tratamiento prescrito, mueran como consecuencia de las heridas producidas por el acto de depredación, la ayuda podrá superar el límite de las cuantías previstas en el anexo I de la convocatoria. En estos casos, la ayuda se estimará en función de las cantidades previstas en el anexo I de esta orden por animal, más los gastos veterinarios producidos y acreditados hasta un máximo de 10 % de las citadas cantidades.

En el caso de bovinos afectados por el ataque del lobo que sobrevivan al acto de depredación y como consecuencia sufran un aborto, lo que requerirá certificación veterinaria que lo acredite, el monto indemnizatorio por cada aborto corresponderá a 75 % del valor del clase y edad más baja, según las cuantías previstas en el anexo I de esta orden. En caso de partos múltiples, se le compensará por cada uno de los animales abortados.

3. Serán compensables los gastos de eutanasia ocasionados y acreditados. El importe máximo de indemnización por gastos de eutanasia por animal se fija en 75 €. En el caso de que los gastos superen esta cantidad, el beneficiario tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir 75€.

Fecha límite de presentación de solicitudes

a) Para los daños reportados entre el 1 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de un mes desde la entrada en vigor de esta orden.

Es requisito imprescindible que el ataque haya sido comunicado previamente en la forma y plazo previstos en la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños causados por el lobo y se convoca el año 2024.

b) Para los daños causados a partir de la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes a partir del día siguiente a la notificación del daño.

Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se ampliará al primer día hábil siguiente.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 802781): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Dirección General de Patrimonio Natural.

-PERRO Nº: 245 (público. 20/12/2024) – BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241220/AnuncioG0760-041224-0006_gl.pdf

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