Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático
Orden de 3 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para paliar los daños causados por el jabalí en cultivos agrícolas y convocada para el año 2025 (código de procedimiento MT809E).
Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas afectadas por los daños causados a sus cultivos agrícolas por el jabalí, con la finalidad de compensar dichos daños, y proceder a su convocatoria de el año 2025 (código de procedimiento MT809E).
Entidades beneficiarias
Puedes acogerte a estas ayudas:
a) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias en las que se comprueben los daños a los cultivos agrícolas producidos por el jabalí, inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga).
b) Las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas de autoconsumo donde se comprueben los daños a los cultivos agrícolas producidos por jabalí.
Alcance temporal
Esta orden incluye ayudas por daños causados por jabalíes en cultivos agrícolas notificados desde el 11 de octubre de 2024 al 10 de octubre de 2025.
Comunicación del daño
1. En el plazo máximo de tres días desde que se produzcan los daños a los cultivos agrícolas, las personas físicas o jurídicas, los titulares de explotaciones agrarias y las de autoconsumo deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Cambio Climático mediante convocatoria, en horario laboral, al teléfono 012, donde se les facilitará un código identificativo que servirá para autentificar la llamada e identificar el expediente.
El horario de atención telefónica es de 8:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y de 8:00 a 17:30 horas los sábados.
2. Una vez registrada la denuncia, personal del Departamento de Medio Ambiente y Cambio Climático se desplazará al lugar para comprobar la existencia de los daños, tras lo cual se podrá proceder a la recolección o continuar con el cultivo afectado. Esta valoración se recogerá en un informe que se remitirá al correspondiente Servicio Provincial de Patrimonio Natural.
3. A partir del 11 de octubre de 2025 se podrán realizar comunicaciones por daños por jabalí de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, quedando condicionada la concesión de las ayudas a una nueva convocatoria en 2026.
Cuantía
El importe asignado es de dos millones dieciocho mil quinientos cincuenta y seis euros (2.018.556 €).
1. La cuantía de la ayuda por los daños causados a los cultivos agrícolas por jabalíes figura en el anexo I de la convocatoria.
2. El importe máximo por beneficiario se fija en 2.750 euros. En caso de que los daños superen esta cantidad, el beneficiario tendrá derecho a la ayuda máxima, es decir, 2.750 €.
Fecha límite de presentación de solicitudes
a) Para los daños reportados entre el 11 de octubre de 2024 y la entrada en vigor de esta orden, el plazo de presentación será de 1 mes desde la entrada en vigor de esta orden.
Es requisito imprescindible que el daño haya sido comunicado previamente en la forma y plazo previstos en la Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para mitigar los daños causados por el jabalí en cultivos agrícolas y Está convocado para el año 2024.
b) Para los daños comunicados desde la entrada en vigor de esta orden, el plazo para presentar la solicitud de asistencia será de un mes a partir del día siguiente de la comunicación del daño al teléfono 012, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de esta orden.
Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se ampliará al primer día hábil siguiente.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 802753): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
-En la Dirección General de Patrimonio Natural.
-PERRO Nº: 245 (público. 20/12/2024) – BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241220/AnuncioG0760-041224-0004_gl.pdf