Ayudas a la selvicultura productiva de coníferas y a las actuaciones selvícolas con objetivos medioambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de castañares (FEADER)

El plazo de solicitud finaliza el 18/03/2025

Ministerio de Medio Rural

Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, a la selvicultura productiva de coníferas y a las actuaciones selvícolas con objetivos medioambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de castañares, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan Estratégico de la política agraria común de España para el periodo 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases que regulen las ayudas a la selvicultura productiva de coníferas y a las actuaciones selvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de castañares, en régimen de licitación competitiva, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C).

2. La presente orden incluye las siguientes intervenciones contenidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común de España 2023-2027 (PEPAC) y cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER):

a) Intervención 6883, inversiones forestales productivas.

• Subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia acciones forestales productivas de coníferas (línea I).

b) Intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones forestales con objetivos ambientales.

• Subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia acciones no productivas en forestación latifoliada (línea II).

• Subintervención 68814_06, silvicultura con objetivos medioambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares (línea III).

Beneficiarios

1. En la línea I (subintervención 6883_02, inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas) los beneficiarios serán las agrupaciones forestales de gestión conjunta inscritas en el registro correspondiente y el silvicultor activo inscrito en el registro correspondiente con plazo de justificación de la ejecución de las actuaciones del Módulo de silvicultura productiva de coníferas.

En la línea II (subintervención 68814_05, silvicultura con objetivos medioambientales y otras finalidades no productivas, que financia actuaciones no productivas en forestación latifoliada) y en la línea III (silvicultura con objetivos medioambientales y otras finalidades no productivas, que financia actuaciones de rehabilitación de castañares), los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos objeto de las ayudas, entendiéndose por propietarios tanto los propietarios como los arrendatarios o gestores.

2. Las solicitudes individuales no tendrán la condición de personas beneficiarias en los siguientes casos:

a) Las solicitudes a título individual correspondientes a las superficies incluidas dentro del perímetro de un bosque, monte abierto, voces, vocerío o monte fabeo, que consten como tales en el sistema de registro forestal gallego.

b) Las solicitudes a título individual correspondientes a las superficies comprendidas en el perímetro de terrenos que antaño fueron calificados como montes vecinales de propiedad común y que, por sentencia judicial, perdieron su condición de propiedad germánica, manteniendo su carácter de propiedad colectiva perteneciente a los vecinos de un lugar.

3. No podrán ser beneficiarias las empresas en crisis o aquellas con una orden de recuperación pendiente a raíz de una decisión de la Comisión que declare una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no encontrarse incursos en ningún tipo de inhabilitación para la concesión de ayudas prevista en el artículo 10 de la misma. Asimismo, no deberán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

5. Para acceder a estas ayudas, las comunidades de montes locales en titularidad común (en adelante, CMVMC) deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el registro provincial de CMVMC, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes locales en titularidad común, y cumplir con lo establecido en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes Gallegos, y en el Decreto 23/2016, de 25 de febrero, por el que se regula la reinversión de las rentas obtenidas por las CMVMC en actuaciones de mejora y protección de los bosques, no más tarde del día en que finalice el plazo de solicitud de las ayudas.

6. Los bosques de varas, abirtais, voces, vocerío o fabeo deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de bosques de Galicia, y en el Decreto 16/2024, de 18 de enero, por el que se regula el régimen jurídico y el registro de los bosques de varas, abirtais, voces, vocerío o fabeo.

7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta deberán inscribirse en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, no más tarde del día en que finalice el plazo de solicitud de ayudas.

8. El silvicultor en activo deberá estar inscrito en el registro correspondiente según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se realiza la tramitación electrónica de las solicitudes de reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta y como silvicultor en activo (código de procedimiento MR608C).

Intensidad y compatibilidad de la ayuda

1. Para la línea I (intervención 6883, inversiones forestales productivas) la intensidad de la ayuda será de hasta el 65% de la inversión total elegible, de acuerdo con el valor del Módulo de Silvicultura Productiva de Coníferas del modelo forestal seleccionado por el interesado.

La concesión de ayudas será incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto y superficie.

2. Para la línea II y la línea III (intervención 6881.4, inversiones forestales no productivas en actuaciones forestales con objetivos medioambientales) la intensidad de la ayuda será de hasta el 100% de la inversión total subvencionable en función del valor del módulo forestal latifolio no productivo, del módulo forestal básico de rehabilitación de castañares o del módulo forestal básico de rehabilitación de castañares y poda de renovación de copas, según corresponda.

La concesión de ayudas será incompatible con la concesión de otras subvenciones para el mismo objeto y superficie.

Las actuaciones previstas en esta línea contribuyen al interés público promoviendo la gestión sostenible de los bosques mediante intervenciones ambientales en bosques de frondosas y castaños. Estas acciones promueven la conservación de la biodiversidad, mejoran la resiliencia al cambio climático y reducen el riesgo de incendios forestales. Además, promueven el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales, contribuyendo a la creación de empleo y al asentamiento de la población en el territorio, en línea con los objetivos del PEPAC 2023-2027.

3. Tanto en la solicitud de ayuda como en la solicitud de pago, el beneficiario deberá indicar el detalle de otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, indicando su importe y su origen.

4. El IVA no es subvencionable.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 811860): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Dirección General de Planificación y Gestión Forestal.

-Nº PERRO: 23 (publicado el 02/04/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250204/AnuncioG0426-301224-0004_gl.pdf

es_ESES