Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Dirección General de Políticas contra la Despoblación, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Vigo, para la implantación del Programa Campus Rurales para prácticas universitarias en el medio rural.
Objeto
El objeto del presente convenio es la incorporación de la Universidad al programa Campus Rural de prácticas universitarias en el medio rural para que su alumnado pueda realizar prácticas durante este año en unidades administrativas dependientes de cualquiera de las administraciones públicas y organismos adscritos a ellas; organizaciones sin fines de lucro; o empresas, siempre que tengan su sede o realicen su actividad funcional en zonas rurales con problemas de despoblación.
Descripción del programa
El programa Campus Rural es una iniciativa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en colaboración con la Universidad, y ambas partes participan y son responsables de las actividades objeto del convenio.
En este sentido, tanto el Ministerio como la Universidad comparten un mismo objetivo, contribuir al reequilibrio territorial fomentando la llegada de capital humano a las zonas más despobladas para dinamizar su tejido productivo, social e institucional.
La participación de la Universidad en el programa no excederá el número máximo de meses de prácticas acordado para dicho año cada año, y estará sujeta a la disponibilidad presupuestaria.
Selección de propuestas de práctica
1. La Universidad procederá a la selección de propuestas de prácticas, en el marco de las indicaciones generales acordadas por las partes. Por lo general, las prácticas se realizarán en una provincia distinta a aquella en la que se encuentra ubicado el campus académico en el que se encuentra matriculado el estudiante.
Si no se puede cumplir este requisito, la práctica podrá realizarse en la misma provincia donde se encuentra la sede del campus académico. La Universidad presentará estos casos para su evaluación por parte del Comité de Seguimiento a que se refiere la cláusula trece.
2. Asimismo, se fomentará el intercambio de ofertas de prácticas entre las Universidades participantes del programa Campus Rural, en aquellos casos en que exista un exceso o déficit de prácticas en cada Universidad, en que los perfiles académicos de una determinada Universidad no puedan ser cubiertos por las ofertas de prácticas recibidas por ésta, o por otras razones que se consideren pertinentes. Para ello, el Ministerio, con el apoyo de la CRUE y del resto de Universidades participantes en el programa, habilitará espacios de diálogo y colaboración en los que se puedan comunicar estas necesidades.
3. La Universidad proporcionará a las entidades proponentes la información necesaria sobre el proceso de selección realizado.
4. Una vez finalizada la selección de propuestas de prácticas, la Universidad remitirá al Ministerio la relación de entidades proponentes de prácticas que participaron en la convocatoria, detallando las entidades seleccionadas y las rechazadas con una breve descripción de los motivos.
5. Posteriormente, la Universidad asignará a los estudiantes y formalizará las prácticas, siguiendo los procedimientos determinados en su propia normativa de Prácticas Académicas.
La Universidad establecerá el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad proponente y la propia Universidad mediante instrumento jurídico de acuerdo con la normativa vigente.
Participantes
1. Las prácticas ofertadas podrán ser solicitadas por cualquier estudiante matriculado en cualquier título oficial de grado o máster universitario en la Universidad. También podrán participar los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida en la Universidad o en los Centros adscritos a ella, así como los estudiantes de otras Universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o de convenios establecidos entre ellas, cursen estudios en la Universidad o en los Centros adscritos a ella, si así lo establece la Universidad.
La Universidad comprobará que el solicitante de prácticas cumple los requisitos adecuados. La Universidad podrá detallar normas específicas, requisitos o condiciones adicionales para la selección de los participantes, que complementen las previstas en este convenio, pero sin contravenirlas.
2. La Universidad establecerá cada año qué estudiantes se integrarán al programa del Campus Rural. La asignación de plazas se realizará de acuerdo con el baremo establecido por la Universidad, teniendo en cuenta los criterios generales establecidos en la Guía del programa Campus Rural. Los estudiantes que no sean seleccionados serán colocados en una lista de reserva.
3. Todo estudiante acreditará, mediante Declaración Responsable, su residencia efectiva en el mismo municipio donde realice sus prácticas. En casos especiales, la Universidad podrá acordar excepciones a este requisito, cuando existan razones objetivas que lo justifiquen (ausencia de vivienda adecuada u otras razones).
Duración de las prácticas
Las prácticas tendrán una duración mínima de dos meses y máxima de cinco meses para cada participante, considerando como fecha de finalización el 14 de noviembre del año en curso.
Aquellas prácticas que, una vez iniciada la estancia y de forma sostenida, tengan una duración inferior a dos meses, serán analizadas por la comisión de seguimiento definida en la cláusula trece para su valoración y toma de decisiones. Los criterios rectores para la toma de decisiones del Comité de Seguimiento serán desarrollados en la Guía del Programa del Campus Rural.
Más información
-En la Universidad de Vigo
-BOE Nº: 93 (público. 17/04/2025) – CONVENIO Programa Campus Rural Universidad de Vigo: https://www.boe.es/boe/dias/2025/04/17/pdfs/BOE-A-2025-7864.pdf