Ministerio de la Presidencia, Justicia y Deportes
ORDEN de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen los criterios y el procedimiento de distribución del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local destinado a los municipios de Galicia con población inferior a 15.000 habitantes, previsto en la letra h) del artículo 60.4 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2025 (código de procedimiento PR486B).
Objeto
Esta orden establece los criterios y el procedimiento para la distribución de la dotación complementaria del Fondo de Cooperación Local prevista en la letra h) del artículo 60.4 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (DOG núm. 251, de 31 de diciembre), destinada a los municipios de población inferior a 15.000 habitantes, con código de procedimiento PR486B, para la financiación de inversiones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de titularidad municipal.
Destinatarios
1. Podrán ser beneficiarios de la dotación complementaria del Fondo de Cooperación Local a que se refiere esta orden los municipios de Galicia que tengan una población inferior a 15.000 habitantes, según las cifras oficiales del Padrón Municipal de Población del año 2024, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística, que figuran en el Anexo II de esta orden.
2. Para acceder a las aportaciones del fondo adicional regulado en esta orden, los municipios deberán haber presentado la cuenta general del ejercicio 2023 ante el Consejo de Cuentas de Galicia.
Financiación adicional para el Fondo de Cooperación Local
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local que se distribuye mediante esta orden asciende a un total de 5.000.000,00 €.
2. La distribución de la cantidad se realizará con base en los criterios aprobados por el Ministerio competente en materia de administración local.
Criterios de distribución
1. Se establece una aportación máxima inicial por municipio, que se asignará mediante resolución del titular del departamento competente en materia de administración local, previa verificación del cumplimiento por los municipios beneficiarios de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden, y de acuerdo con el resultado de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas, que será asignada por la Comisión prevista en el artículo 9 de esta orden de acuerdo con los criterios de valoración que en ella se establecen.
2. El importe máximo inicial de la asignación por municipio se establece en 60.000,00 €.
3. No se establece límite para el presupuesto total de inversión, pero en ningún caso el importe de la aportación asignada a cada municipio podrá ser superior al presupuesto de la obra a la que se aplicará o, en su caso, a su coste final.
4. De acuerdo con lo anterior, el órgano competente reducirá el importe de la aportación final en la cantidad que exceda del coste presupuestado o de ejecución de la actuación, según corresponda.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo, si existieran remanentes en el fondo, el importe máximo inicial de las aportaciones podrá incrementarse redistribuyéndolas entre todos los municipios beneficiarios, sin superar el importe máximo total establecido en la letra h) del artículo 60.4 de la Ley de Presupuestos, incluida en el artículo 3.1 de esta orden.
En todo caso, esta redistribución de remanentes deberá respetar los límites máximos por municipio señalados en el número 3 de este artículo de forma que no se produzcan excesos de financiación sobre el presupuesto o sobre el coste final del proyecto, según el caso.
6. Pueden producir remanentes de fondos:
a) Reducciones en las aportaciones por exceso sobre el coste de la actuación.
b) Desistimientos de solicitudes presentadas y condonaciones de aportaciones asignadas.
c) Las resoluciones denegatorias por incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos en esta orden para acceder a la aportación.
d) Cualquier otra causa que pueda dar lugar a una cantidad no asignada, total o parcialmente, a alguno de los municipios beneficiarios.
Acciones financiables
1. La dotación del fondo adicional al Fondo de Cooperación Local a que se refiere esta orden se destina a la realización de obras de mejora de la eficiencia energética en edificios de titularidad municipal destinados a la prestación de servicios o al ejercicio de sus competencias y que cumplan los siguientes requisitos:
a) La ejecución de obras imputables al Capítulo VI del presupuesto de gastos de la entidad local será susceptible de financiación, de acuerdo con la clasificación económica establecida por la Orden EHA/3565/2008, de 8 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, incluido el IVA.
b) A los efectos de esta orden, se considerarán servicios municipales los relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias a que se refiere el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, con la prestación de los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley, o con las competencias asumidas a través del artículo 27 de la citada norma legal.
c) Son susceptibles de financiación los costes directamente relacionados con las inversiones realizadas, tales como honorarios profesionales de arquitectura e ingeniería, hasta un máximo del 12% de la inversión (IVA incluido).
d) Los proyectos serán completos y monofásicos, susceptibles de puesta en servicio inmediata como consecuencia directa de la ejecución del proyecto. En ningún caso se aceptarán fases del proyecto.
Fecha límite y forma de presentación
1. Para percibir la aportación regulada en esta orden, los municipios relacionados en el Anexo II presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Administración Local según el modelo que figura en el Anexo I.
2. Cada municipio podrá presentar una única solicitud que corresponderá a un único proyecto, si bien cada proyecto podrá incluir más de una actuación.
Por tanto, si el órgano de tramitación observa que un municipio ha presentado dos o más solicitudes, lo hará constar para que, en el plazo máximo de diez días, pueda retirar la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. Si no se ha recibido la comunicación de desistimiento en el plazo establecido, serán inadmisibles todas las solicitudes en las que participe el ayuntamiento.
3. Las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica mediante el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. https://sede.xunta.gal
4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los interesados presenta su solicitud presencialmente, deberá subsanarla mediante presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha en que se haya realizado la modificación.
5. Para la presentación electrónica se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña de Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
6. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal que el día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no existiera día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo vence el último día del mes.
Más información
-En la Dirección General de Administración Local.
-Número de perro: 49 (publicado el 12/03/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250312/AnuncioG0759-050325-0005_gl.pdf