Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025 por la que se regula el Fondo de Cooperación con los municipios para apoyar la financiación de la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, y se convoca el acceso a dicho fondo para el año 2025 (código de procedimiento VI406I).
Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto regular la gestión y el acceso al Fondo de Cooperación con los municipios para apoyar la financiación de la promoción de vivienda protegida de obra nueva (en adelante, Fondo de Cooperación), así como establecer el procedimiento, condiciones y criterios para acceder al mismo.
2. Asimismo, mediante la presente resolución se habilita el acceso a dicho fondo para el año 2025 (código de procedimiento VI406I).
Municipios que reciben financiación
Todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán acceder a financiación a través del Fondo de Cooperación.
Naturaleza y destino del fondo de cooperación
1. El Fondo de Cooperación será gestionado por el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS) y no tendrá personalidad jurídica.
2. El Fondo de Cooperación estará dotado con 10.000.000 euros, procedentes de los depósitos obligatorios de las fianzas de alquiler.
3. Las devoluciones realizadas por los municipios volverán a formar parte del Fondo de Cooperación, para que pueda ser reutilizado en nuevas disposiciones por parte de los municipios.
4. El Fondo de Cooperación se asignará a una cuenta específica del IGVS mediante transferencia bancaria desde las cuentas de garantía del organismo. Esta operación tendrá correlación con la contabilidad presupuestaria del IGVS, mediante la creación y asignación de los correspondientes conceptos de ingresos y gastos financieros.
5. El fondo llevará una contabilidad separada de la del IGVS, con lo que presentará sus estados presupuestarios y contables de forma consolidada. En todo caso, estará sujeto al régimen de auditoría, control y rendición de cuentas aplicable al organismo.
6. La cuenta del fondo sólo podrá aceptar ingresos provenientes de las cuentas del IGVS antes señaladas y de las amortizaciones de préstamos otorgados por los municipios.
7. Los intereses devengados por esta cuenta se ingresarán en la tesorería del IGVS, con aplicación al concepto correspondiente del presupuesto de ingresos.
Condiciones de financiación
1. Ningún municipio podrá presentar una o más solicitudes de provisión de fondos que, individual o conjuntamente, superen el 40% del importe total del Fondo de Cooperación. No se aceptarán solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo de reposición de las cantidades recibidas del Fondo de Cooperación será el que se establezca en la resolución que apruebe la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del convenio correspondiente.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá efectuarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. La cantidad que el Ayuntamiento deberá reponer cada año no podrá ser inferior al 10% del importe total transferido.
Acuerdos de financiación
1. La aprobación del acceso al Fondo de Cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el municipio receptor de la financiación, según el modelo que figura como Anexo II a la presente resolución.
2. La firma del convenio de financiación se producirá en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que apruebe el acceso a la financiación.
La firma del convenio supondrá la plena aceptación por parte del ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de Cooperación.
Si el convenio no se firma por causa imputable al ayuntamiento, éste perderá el derecho a acceder a la financiación solicitada, lo que se declarará mediante la resolución correspondiente.
Acciones financiadas a través del Fondo de Cooperación
1. Podrán financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo de Cooperación las siguientes actuaciones:
a) La promoción de viviendas protegidas de nueva construcción, directamente o a través de otros promotores públicos o privados.
b) Los proyectos de urbanización que tengan por objeto transformar una superficie de terreno de situación rural a urbanizada para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y equipamientos públicos, una o más parcelas aptas para la construcción o utilización independiente y conectadas funcionalmente a la red de servicios requerida por la planificación territorial y urbanística.
c) La adquisición de suelo para la promoción de viviendas de nueva construcción para su clasificación como vivienda protegida.
2. Las viviendas que se promuevan deberán estar clasificadas como viviendas protegidas en el régimen correspondiente y cumplir lo dispuesto en la normativa vigente en función de su clasificación.
3. Podrán financiarse actuaciones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso a financiación, siempre que se encuentren en ejecución en esa fecha.
4. Las actuaciones objeto de financiación deberán ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, en los casos previstos en las letras a) y b) del número 1, y de dos años en los casos previstos en la letra c), salvo que, por resolución del titular de la Dirección General del IGVS y a solicitud del municipio, se establezca un plazo mayor por razones debidamente justificadas en el expediente. Estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del correspondiente convenio de financiación.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cinco días hábiles después de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 15 de octubre de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que se publicará en el DOG mediante resolución del titular de la Dirección General del IGVS, en el caso de que dicho agotamiento se hubiera producido con anterioridad a dicha fecha.
Más información
-En la Dirección General del Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).
-PERRO Nº: 98 (público. 23/05/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250523/AnuncioC3Q2-160525-0002_gl.pdf