Instituto Gallego de Vivienda y Suelo
RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2025 por la que se acuerda la inclusión de actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en el Fondo de Cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio edificado en municipios menores de 50.000 habitantes, y se convoca el acceso a dicho fondo en el año 2025 (código de procedimiento VI438A).
Objeto
1. La presente resolución tiene por objeto acordar la inclusión de las actuaciones de rehabilitación y regeneración urbana en el Fondo de Cooperación para el apoyo a la financiación de actuaciones de rehabilitación y conservación del patrimonio edificado en municipios de menos de 50.000 habitantes (en adelante, Fondo de Cooperación).
2. Asimismo, mediante esta resolución, se convoca el acceso a dicho fondo para el año 2025, y se establecen el procedimiento, condiciones y criterios para acceder al mismo (código de procedimiento VI438A).
Municipios que reciben financiación
Los municipios con menos de 50.000 habitantes podrán acceder a financiación a través del Fondo de Cooperación. A estos efectos, se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal publicadas por el Instituto Gallego de Estadística el 1 de enero de 2025.
Crédito presupuestario
1. El Fondo de Cooperación se dota para esta convocatoria con una cantidad de 3.718.069,00 euros, respetando la dotación máxima prevista en el artículo 13 de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del Instituto Gallego de la Vivienda y del Suelo (en adelante, IGVS).
2. Las dotaciones de cantidades del Fondo de Cooperación previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.821.60, correspondiente al presupuesto anual 2025 de la comunidad autónoma.
Condiciones de financiación
1. Ningún municipio podrá presentar una o más solicitudes de provisión de fondos que, individual o conjuntamente, superen el 25% del importe total con que se dota el Fondo de Cooperación establecido en la Resolución de 20 de septiembre de 2016. No se admitirán aquellas solicitudes que superen dicho límite.
2. El plazo de reposición de las cantidades recibidas del Fondo de Cooperación será el que se establezca en la resolución que apruebe la financiación, sin que pueda exceder de ocho años, contados a partir del día siguiente a la fecha de la formalización del convenio correspondiente.
3. La reposición de las cantidades correspondientes a cada anualidad deberá efectuarse antes del último día hábil del mes de septiembre de cada año.
4. La cantidad que el Ayuntamiento repondrá en cada año no podrá ser inferior al 10% del importe total transferido.
Acuerdos de financiación
1. La aprobación del acceso al Fondo de Cooperación se materializará mediante la firma del correspondiente convenio entre el IGVS y el municipio receptor de la financiación, según el modelo que figura como Anexo II a la presente resolución.
2. La firma del convenio de financiación se producirá en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que apruebe el acceso a la financiación.
La firma del convenio supondrá la plena aceptación por parte del ayuntamiento del contenido de la resolución de acceso al Fondo de Cooperación.
3. Si el convenio no se firma por causas imputables al ayuntamiento, éste perderá el derecho a acceder a la financiación solicitada, lo que se declarará mediante la resolución correspondiente.
Acciones financiadas a través del Fondo de Cooperación
1. Podrán financiarse, total o parcialmente, con cargo al Fondo de Cooperación las siguientes actuaciones:
a) Las promovidas por los municipios en desarrollo de las competencias que les atribuye la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de Galicia, o la legislación urbanística, en relación con las funciones de conservación y rehabilitación, incluida la ejecución subsidiaria, por los municipios, de obras de edificación o de urbanización.
b) Las de rehabilitación y regeneración urbana que realice el ayuntamiento dentro de las propias políticas municipales en materia de conservación y recuperación del patrimonio construido.
c) Los destinados al desarrollo de nuevas vías previstas en la planificación municipal para mejorar la conexión de zonas urbanas o de zonas rurales.
d) Las destinadas a la finalización de edificaciones inacabadas previstas en el artículo 77 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
e) La adquisición de bienes inmuebles para su posterior rehabilitación.
f) La elaboración de planes especiales de protección.
2. Podrán financiarse actuaciones iniciadas con anterioridad a la presentación de la solicitud de acceso a financiación, siempre que se encuentren ejecutadas en dicha fecha.
3. Las acciones objeto de financiación deberán ejecutarse en un plazo máximo de cuatro años, en los casos previstos en las letras a), b), c) y f) del apartado 1, y de dos años, en los casos previstos en las letras d) y e). Estos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente a la fecha de la firma del correspondiente convenio de financiación.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cinco días hábiles después de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará el 15 de octubre de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que se publicará en el DOG mediante resolución del titular de la Dirección General del IGVS, en el caso de que dicho agotamiento se produzca con anterioridad a dicha fecha.
Más información
-En la Dirección General del Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).
-PERRO Nº: 98 (público. 23/05/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250523/AnuncioC3Q2-160525-0003_gl.pdf