Ministerio de Política Social e Igualdad
Orden de 3 de enero de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento SI434A).
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de la prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género, prevista en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, de Galicia, para la prevención y el tratamiento de la violencia de género. de violencia de género. género. Asimismo, mediante esta orden se convocan dichas ayudas para el año 2025.
2. La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género con el fin de tratar de garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantenía sobre ellas una relación de dominación y/o explotación. en los casos de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, y ayudarlas a salir de la situación de violencia, dominación y/o explotación, permitiéndoles dar el primer paso o consolidar la romper con la situación en la que están en peligro y/o están siendo explotados.
Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en relación de convivencia y dependencia económica de su agresor, o cuando se trate de víctimas de trata con fines de explotación sexual y/o víctimas de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantiene una relación de dominación y/o explotación sobre ella.
2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: estar empadronadas y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia, y, en el caso de mujeres extranjeras, tener residencia legal en España. Haber dejado de convivir con el agresor o haber dejado de estar vinculado con la(s) persona(s) que tenían una relación de dominación y/o explotación sobre él, en el intervalo de tiempo que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la denuncia. la solicitud, y que el documento acreditativo de la situación de violencia de género haya sido adoptado o expedido en el intervalo de tiempo comprendido entre los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, dicho intervalo no será de aplicación en el caso de violencia vicaria. o violencia por poder. persona. Carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar la independencia inmediata de su agresor o de la persona que mantenga sobre él una relación de dominio, y/o disponer de ingresos mensuales o rentas iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluido el proporcional parte de los pagos extraordinarios.
Importe
La cuantía de la ayuda se establece en función de la renta del solicitante y de sus ingresos en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, y teniendo en cuenta el número de hijos menores o acogidos a su cargo, así como el grado de discapacidad. del solicitante y/o menores a su cargo, en su caso, en un rango que va desde 200 euros/mes hasta 800 euros/mes y hasta un máximo de doce mensualidades.
Para la concesión de estas subvenciones se destinarán 5.399.994,00 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.0 (código de proyecto 2014 00180), de acuerdo con la siguiente distribución:
Año 2025: 2.425.000,00 euros.
Año 2026: 2.974.994,00 euros, para la financiación de ayudas que, por su duración, generen derechos económicos para los beneficiarios durante el ejercicio siguiente.
Este crédito podrá ampliarse cuando el incremento derive de su previsión legal o de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones gallegas. El aumento del crédito quedará condicionado a la declaración de su disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo citado.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2025.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809294): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio
-La documentación normalizada o información adicional sobre este procedimiento administrativo se puede obtener en la Conselleria de Política Social e Igualdad, a través de la web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos , o bien desde el Ministerio de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, https://igualdade.xunta.gal, en el número de teléfono 881 99 91 64 o en la dirección de correo electrónico vx.igualdade@xunta.gal
-PERRO Nº: 12 (público. 20/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250120/AnuncioG0762-070125-0003_gl.pdf