Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia

El plazo de solicitud finaliza el 15/10/2025

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Resolución de 30 de diciembre de 2024 por la que se publica la convocatoria del programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 (código de procedimiento VI501A).

Objeto, modalidades y régimen de concesión de las ayudas

1. La presente resolución tiene por objeto convocar el Programa de Ayudas para la Adquisición de Vivienda 2025 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que incluye las tres modalidades que se describen a continuación, que se tramitará con el código de procedimiento VI501A:

– Modalidad A. Adquisición de viviendas situadas en un municipio perteneciente al territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes.

– Modalidad B. Adquisición de viviendas ubicadas dentro de un centro histórico.

– Modalidad C. Adquisición de viviendas calificadas definitivamente como viviendas protegidas con protección autonómica de régimen general o especial.

2. La concesión de las ayudas incluidas en esta resolución se tramitará mediante procedimiento no competitivo, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 11 de junio. 13, sobre las subvenciones gallegas.

Requisitos de los beneficiarios

1. De conformidad con el ordinal trigésimo sexto de la Resolución de 12 de febrero de 2024, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que cumplan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o la relación que determine la normativa que les sea de aplicación. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán disponer de autorización para permanecer o residir en España.

b) Haber firmado un contrato privado o, en su caso, una escritura pública de adquisición de vivienda con posterioridad al 31 de octubre de 2024, que cumpla los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria.

En el caso de la modalidad C, el contrato privado deberá estar visado por el área provincial del IGVS donde se ubica la vivienda o, en su caso, la escritura pública deberá contener las cláusulas obligatorias derivadas de la clasificación definitiva de la vivienda.

c) Que el solicitante y los demás miembros de su unidad de convivencia consten empadronados en la vivienda adquirida en el momento de presentación de la solicitud correspondiente, en el caso de que cuenten con escritura pública formalizada con anterioridad a dicha fecha. Sin embargo, en el caso de la modalidad B, el requisito de inscripción sólo se exigirá al momento de la terminación de las obras, en el caso de que fuera necesaria su rehabilitación.

d) Que los ingresos anuales de las personas que integran la unidad de convivencia cumplan los siguientes requisitos:

1) En el caso de la modalidad A, dichos ingresos deberán ser iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

Este límite será de 4 veces el IPREM si en la unidad de convivencia conviven personas con alguna discapacidad distinta a las indicadas a continuación, y de 5 veces el IPREM cuando en la unidad de convivencia conviven personas con alguna de las siguientes discapacidades:

– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior a 33 %.

– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior a 33 %.

2º) En el caso de la modalidad B, la referida renta sea igual o inferior a 6,5 veces el IPREM.

3º) En la modalidad C, haber cumplido el requisito de ingresos en el momento que determine la normativa reglamentaria correspondiente.

e) Que el solicitante y los demás miembros de su unidad de convivencia se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social y no tengan ninguna otra deuda pendiente, por cualquier otro concepto, con la administración pública de la Comunidad Autónoma. . .

f) Que ni el solicitante ni los demás miembros de su unidad de convivencia se encuentren en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En la modalidad A, también es necesario que no hayan sido revocadas, ni hayan sido objeto de resolución de restablecimiento de las ayudas previstas en el plan estatal de vivienda vigente o anterior, por incumplimiento o causas imputables a las mismas.

g) Que ni el solicitante ni ninguno de los miembros de su unidad de convivencia sean propietarios o usufructuarios de ninguna vivienda en territorio español. A estos efectos, no se considerará que existe propiedad o usufructo de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte proporcional de ella y se obtuvo por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito aquellas personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten no disponer de ella por separación o divorcio, no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por a la discapacidad del solicitante o de cualquier miembro de su unidad de convivencia.

2. Además de los requisitos señalados en el punto anterior, es necesario:

– En la modalidad A, ser menor de 36 años en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de firmar el contrato privado o formalizar la escritura pública de compraventa, cuando ello se haga antes de la publicación de la convocatoria.

– En la modalidad C, ser el adquirente o adjudicatario, en la primera transmisión, y haber acreditado en el correspondiente expediente que ha cumplido los requisitos para el acceso a una vivienda protegida exigidos por la normativa reguladora de estas viviendas.

3. En caso de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, cada uno de los propietarios deberá reunir los requisitos señalados en este ordinal para poder beneficiarse de la ayuda.

4. Aquellas personas que hayan presentado una solicitud de subvención para la adquisición de vivienda en municipios con población residente igual o inferior a 10.000 habitantes al amparo de la Resolución de 12 de febrero de 2024 y haya sido denegada por agotamiento del crédito previsto, podrán También solicitar ayudas en la convocatoria. En este caso, deberán cumplir todos los requisitos señalados en esta resolución, salvo el referido a la fecha de adquisición de la vivienda.

Montos de ayuda

1. El importe máximo de la ayuda se determinará en función del tipo de ayuda solicitada y estará limitado al 20% del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos e impuestos inherentes a dicha adquisición:

a) En el caso de la modalidad A, el importe máximo de la ayuda será de hasta 10.800 euros por vivienda.

b) En el caso de la modalidad B, el importe máximo de la ayuda será el siguiente:

1º) Hasta 12.800 euros por vivienda, cuando se trate de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años.

2º) Hasta 10.800 euros, cuando se trate de viviendas adquiridas por personas de 36 o más años.

3º) En el caso de viviendas ubicadas en zona declarada como Área Rexurbe, la cuantía de la ayuda será de 15.000 euros por vivienda.

c) En el caso de la modalidad C, el importe máximo de la ayuda será el siguiente:

1º) En el caso de viviendas ubicadas en municipios con precio máximo superior, hasta 20.000 euros por vivienda, en el caso de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 16.000 euros, en el caso de viviendas adquiridas por personas de edad igual o mayor a 36 años.

2º) En el caso de viviendas ubicadas en los restantes municipios de Galicia, hasta 16.000 euros, si se trata de viviendas adquiridas por personas menores de 36 años, y hasta 12.000 euros, si se trata de viviendas adquiridas por personas mayores de 36 años. o mayor.

2. En caso de adquisición de la propiedad de la vivienda por más de una persona, la cuantía de la ayuda que podría percibir el beneficiario que adquiera una parte de la misma se determinará aplicando al importe de la ayuda el porcentaje de la parte adquirida. que le correspondería, en caso de haber adquirido los 100 % de la casa.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de solicitud se iniciará el día 27 de enero de 2025 y finalizará el 15 de octubre de 2025, y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que se publicará en el DOG mediante resolución dictada por el titular. de la Dirección. General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmisibles.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 808335): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

-En la Dirección General del Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).

-PERRO Nº: 8 (público. 14/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250114/AnuncioC3Q2-070125-0001_gl.pdf

es_ESES