Programa de bono de conectividad “UNICO Demanda Bono PYME” (PRTR)

El plazo de solicitud finaliza el 30/12/2024

Ministerio para la Transformación Digital y la Función Pública

Orden TDF/755/2024, de 15 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de bonos de conectividad “UNICO Demanda Bono PEME” en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea - Siguiente Generación UE.

Objeto

 Las ayudas contempladas en esta Convocatoria tienen la consideración de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurso no competitivo, y consistirán en provisiones dinerarias destinadas a financiar la adquisición por parte de los beneficiarios del PEME de soluciones de acceso a Internet y servicios asociados que sean elegibles, que estén disponibles en el mercado y cuyas referencias están incluidas en el Catálogo de Servicios y Soluciones "Bono PEME" accesible desde la plataforma "Acelera PEME" https://www.acelerapyme.gob.es/.

Existen dos tipos de soluciones financiadas por los bonos de conectividad “Bono PEME”:

a) Acceso a Internet en redes de banda ancha, con velocidad de descarga igual o superior a 100 Mbps, en aquellas oficinas del beneficiario de la ayuda que no tuvieran acceso de tales características en el momento de realizar la solicitud de las mismas, ni lo tuvieran durante los tres meses anteriores a la solicitud,

b) Uno, varios o un conjunto de servicios asociados.

El detalle de la solución de acceso a Internet elegible para las ayudas y los servicios asociados se incluyen en el Anexo IV de las bases reguladoras, así como en el Catálogo de Servicios del “Bono PEME” regulado en el artículo 15 de estas bases.

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones del Programa "Bono PEME" las pequeñas empresas y microempresas de 0 a menos de 50 trabajadores y los autónomos, en adelante PEME.

El número de asalariados se calculará teniendo en cuenta los datos de los trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o por Cuenta Propia (colaboradores por cuenta propia y autónomos corporativos). El plazo para el cálculo del número medio de trabajadores del Régimen General (Seguridad Social) será el correspondiente a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

 2. A estos efectos, y, en general, a todos los relativos a las ayudas del citado Programa, se aplicará la definición de empresa del artículo 1 del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. , se aplicarán por tanto determinadas categorías de ayudas se declaran compatibles con el mercado en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con sus distintas modificaciones. Asimismo, a todos los efectos de la presente Orden y de los citados bonos de conectividad, será de aplicación la categorización de empresas contenida en el artículo 2 del citado Reglamento (UE) 651/2014.

3. No podrán ser beneficiarios del “Bono PEME UNICO Demanda” en los términos del artículo 13 del esta Orden.

Cuantía

1. El importe máximo total de las ayudas reguladas en la Convocatoria asciende a la cantidad de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €), que se financiarán a través de la correspondiente partida presupuestaria para la ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con Reglamento (UE) 241/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, será de aplicación el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El importe máximo de la ayuda que podrá recibir el beneficiario por el conjunto de servicios y soluciones de conectividad contratados con uno o más Prestadores de Servicios afiliados y durante todo el período de prestación de la ayuda será de 3.000 (TRES MIL) €, más las cantidades individuales de todos los servicios contratados.

3. Dentro del máximo indicado en el apartado anterior, los importes máximos individuales que se podrán percibir por cada solución o servicio contratado y por todo el periodo de prestación indicado en el número 2 anterior, son los siguientes por Categoría de Solución o Servicio:

a) ACCESO A INTERNET

1. Acceso a Internet de banda ancha (velocidad de bajada 100 Mbps): 400 € por plaza (intensidad de asistencia 50 por 100).

b) SERVICIOS ASOCIADOS

1. IP fija: 180 € por IP (máx. 3 IP por empresa)

2. Telefonía Móvil Corporativa: 300€ por usuario

3. Wifi Profesional: 150€ por asiento (200€ con 1 punto de acceso)

4. Centro virtual: 100€ por usuario

5. Almacenamiento y Backup en la nube:

i. Modalidad básica: 500€ x empresa

ii. Modalidad avanzada: 2.000€ por empresa

4. Se subvencionarán aquellos gastos, dentro del límite de las cuantías máximas previamente establecidas, en que incurra el beneficiario por la adopción de los servicios y soluciones de conectividad disponibles en el Catálogo de Servicios del Programa, que cumplan con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de ayudas. bases. En particular, como parte de una solución de conectividad, se bonificarán los dispositivos que se incluyan en la modalidad de alquiler, cuando su suministro sea imprescindible para la prestación de la solución contratada, sin que puedan utilizarse para fines distintos de los de prestación de servicios. esta solución

5. El importe final de la ayuda “Bono Pyme” para el beneficiario será el siguiente, siempre dentro de los límites máximos determinados en el artículo 22 anterior y en el anexo IV de estas bases reguladoras:

a) El 50 por ciento del coste bonificado de contratación y prestación de la solución de acceso a Internet de banda ancha de 100 Mbps contratada durante los 12 meses de duración de la bonificación.

b) El 100 por ciento del coste bonificado de contratación y prestación de los servicios asociados contratados durante los 12 meses de duración de la bonificación.

De existir alguna diferencia entre el costo de la solución y los servicios contratados por el PEME y el monto final del subsidio otorgado, la diferencia deberá ser pagada por el beneficiario al Prestador de Servicios correspondiente adjunto al “Bono PEME”.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 10 de septiembre de 2024 a las 11:00 horas hasta el 30 de diciembre de 2024 a las 11:00 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 31 de las bases reguladoras de la presente Convocatoria. Este plazo finalizará antes si se agota el crédito presupuestario establecido en el apartado quinto de esta Convocatoria.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 776597): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/776597

-En la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (Ministerio para la Transformación Digital y Función Pública).

-En la sede electrónica de Red.es a la que se podrá acceder desde la plataforma "Acelera PEME": https://www.acelerapyme.gob.es/

- BOE núm. 178 (pública. 24/07/2024) – EXTRACTO DE LA LLAMADA: https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/24/pdfs/BOE-B-2024-27305.pdf

- BOE núm. 177 (pública. 23/07/2024) – BASES REGULADORAS: https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/23/pdfs/BOE-A-2024-15200.pdf

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