Se establece el régimen transitorio de los programas de movilización de viviendas para alquiler y se lanza la convocatoria del programa Fogar Vivo para el año 2025, con financiación plurianual.
II. Programa de Vivienda Habitable
Séptimo. Objetivo del programa
1. El Programa tiene por objeto establecer ayudas a las personas o entidades propietarias y usuarias de viviendas con el objetivo de incentivar su incorporación al mercado de alquiler a través de una renta asequible.
2. La obtención de cualquiera de las ayudas reguladas en esta resolución determinará automáticamente la vinculación de la vivienda correspondiente a las obligaciones derivadas del Programa.
Octavo. Secciones del programa
1. El Programa se desarrollará a través de los siguientes apartados:
a) Sección I, gestionada por el IGVS.
b) La Sección II, gestionada a través de los municipios que obtengan la condición de entidad colaboradora.
2. Las viviendas podrán incorporarse a cualquiera de las secciones, con excepción de aquellas cuya titularidad o usufructo corresponda a entidades de crédito y sus filiales inmobiliarias, así como a entidades de gestión de activos, incluidas las resultantes de la reestructuración bancaria, que únicamente podrán incorporarlas al Programa a través de la sección II.
Noveno. Control, inspección y auditoría
El IGVS podrá realizar las labores de control, inspección y auditoría que considere necesarias, tanto en los contratos suscritos al amparo del Programa, como en las viviendas incorporadas al mismo con el fin de detectar posibles incumplimientos, con las consecuencias establecidas en esta resolución.
III. Bases reguladoras de las ayudas del programa Fogar Vivo
(código de procedimiento VI426F)
Décimo. Ayuda del programa
El Programa establece las siguientes ayudas:
a) Ayuda para cubrir el coste de la contratación del seguro de impago de alquiler y/o seguro multirriesgo de hogar.
b) Ayudas para la adaptación y reparación de viviendas.
c) Ayudas vinculadas a la obtención de ayudas para la adaptación y reparación (en adelante, ayudas vinculadas), en el caso de que la vivienda se arriende a personas menores de 36 años o con hijos menores o personas a cargo con algún grado de discapacidad reconocida.
Undécimo. Actuaciones subvencionables para ayudas a la adaptación y reparación de viviendas
1. En la ejecución de obras de adecuación y reparación de viviendas, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones:
a) Obras de conservación y mantenimiento.
b) Las obras de rehabilitación necesarias para garantizar la habitabilidad de la vivienda, así como las obras necesarias para el buen funcionamiento de sus instalaciones y/o para su adaptación a la normativa vigente.
c) Adecuaciones en la distribución interior de la vivienda.
d) Adquisición e instalación de muebles de cocina, así como de los siguientes electrodomésticos: refrigerador, estufa, horno, lavavajillas y campana extractora.
e) Cambio de sanitarios, lavadoras, bañeras y mamparas.
2. En la ejecución de actuaciones que afecten a fachadas, carpinterías exteriores y/o cubiertas de viviendas se seguirán los criterios establecidos en la Guía de Colores y Materiales elaborada por la Xunta de Galicia.
3. Estas actuaciones incluirán, a efectos de determinar el coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales intervinientes; los informes y certificados técnicos necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
4. El plazo de ejecución de estas actuaciones deberá ser el previsto en la resolución de convocatoria correspondiente.
Duodécimo. Cuantía de las ayudas
La cuantía máxima de la ayuda no podrá superar el límite de 16.000 euros por vivienda, según la siguiente distribución:
a) Ayuda para cubrir el coste de la contratación del seguro de impago de alquiler y/o seguro multirriesgo de hogar: hasta 3.000 euros, desglosados en importes anuales de hasta 600 euros, en el caso de que el arrendador sea una persona física, o hasta 428 euros, en el caso de que sea una persona jurídica.
b) Ayudas para la adaptación y reparación de viviendas: en función de la inversión realizada, tendrán las siguientes cuantías:
– Ayuda básica de hasta 5.000 euros: la subvención será del 80% del gasto justificado, independientemente del número de actuaciones realizadas, hasta una inversión de 6.250 euros.
– Ayuda complementaria de hasta 6.000 euros, a razón de 2.000 euros por cada 10.000 euros de inversión adicional a la inversión de 6.250 euros, o la parte proporcional, en función de la inversión realizada y de los gastos justificados.
c) Ayuda vinculada: 2.000 euros.
Decimotercero. Requisitos para obtener ayuda del Programa
1. Para obtener la ayuda del Programa, las viviendas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.
b) Ser de titularidad privada y no estar sujeto a ningún régimen de protección pública.
c) Cumplir las condiciones adecuadas de habitabilidad y mantenimiento al momento de ofrecerlo en arrendamiento.
d) Estar vinculado al Programa por un período mínimo de cinco o siete años, según que el titular o beneficiario sea persona natural o jurídica.
e) No haber estado alquilada durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito podrá exceptuarse para las viviendas incluidas en la sección II, en caso de que, debido a una emergencia social urgente, según el informe de los servicios municipales, la vivienda ya haya sido adjudicada al/a los inquilino/s.
f) No estar afectado por ninguna circunstancia legal que impida su arrendamiento.
2. Asimismo, para obtener las ayudas, los contratos de alquiler deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que estén sujetos a la legislación de arrendamientos urbanos para uso habitual y permanente de vivienda durante toda la duración del contrato.
b) Que el/los arrendatario(s) no tenga(n) parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado ni de afinidad dentro del segundo grado con el arrendador. Este mismo criterio se aplicará al parentesco entre el/los arrendador(es) y el/los arrendatario(s), cuando el primero sea una persona jurídica, respecto de cualquiera de sus socios o accionistas.
c) Tener unos ingresos mensuales durante el primer año de alquiler que no excedan de las siguientes cantidades, dependiendo del municipio en que se ubique.
Fecha límite de solicitud: ya abierta
📅 Del 18 de julio a las 09:00 al 30 de octubre de 2025 a las 14:00
(Las solicitudes se podrán presentar a partir de 5 días hábiles desde su publicación en el DOG)
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250710/AnuncioC3Q2-040725-0002_es.html