Ministerio de Política Social e Igualdad
Orden de 2 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación, por entidades sin fines lucrativos, de mujeres que sufren violencia de género, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y convocadas para el año 2025 (código de procedimiento SI461B).
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones destinadas a financiar la contratación, por entidades sin fines lucrativos, de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, Gallega, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de doce (12) mensualidades, para mejorar y facilitar su inserción laboral con el objetivo de apoyar la recuperación e integración sociolaboral de estas personas.
A través de esta convocatoria, las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la inserción laboral de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).
2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía mediante la promoción de su independencia económica y empoderamiento, fortaleciendo al mismo tiempo las posibilidades de empleo estable posterior, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:
a) Entidades sin ánimo de lucro.
b) Las cooperativas sin ánimo de lucro establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas Gallegas, que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en dicha ley respecto a los límites máximos de trabajadores por cuenta ajena.
2. Para ser beneficiarias, las entidades y cooperativas relacionadas en el punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en Galicia o una sucursal en la Comunidad Autónoma.
b) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Monto del crédito y monto del subsidio
1. Para la concesión de estas subvenciones se destina un importe total de seiscientos mil euros (600.000 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 08.06.313D.480.2 (código de proyecto 2023 00097) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2025. Esta convocatoria está cofinanciada en un 60% por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, bajo el objetivo político 4: Una Europa más social e inclusiva, a través de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales; Prioridad 2: Inclusión social y lucha contra la pobreza; objetivo específico ESO4.8: Promover la inclusión activa con el fin de promover la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la participación activa, y mejorar la empleabilidad, en particular de los colectivos desfavorecidos, y medida 2.H.01: Apoyo a la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género.
2. El método de adjudicación y justificación utilizado será el de costas simplificadas de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º. 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de la Pesca y de la Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
Este método de coste simplificado consiste en un coste unitario mensual, en función del grupo profesional en el que se encuentren los trabajadores de que se trate, calculado según lo establecido en el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social 2022-2024 más la aportación empresarial a la Seguridad Social, si esta no está subvencionada, según la siguiente tabla:
Costo salarial mensual | Seguridad Social (31,77%) | Costo unitario mensual | |
Coste unitario 1: grupo profesional 1 | 2.126,57 | 675,61 | 2.802,18 |
Coste unitario 2: grupo profesional 2 | 1.919,15 | 609,71 | 2.528,86 |
Coste unitario 3: grupo profesional 3 | 1.682,40 | 534,50 | 2.216,90 |
Coste unitario 4: grupo profesional 4 | 1.466,60 | 465,94 | 1.932,54 |
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 826947):
– Respecto a este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461B, la documentación normalizada o información adicional puede obtenerse del Ministerio de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género, en las unidades administrativas de igualdad de las concejalías territoriales del Ministerio de Política Social e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal/portada, o de la Dirección General de Lucha contra la Violencia de Género https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección de correo electrónico vx.igualdade@xunta.gal
-PERRO Nº: 76 (público. 22/04/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250422/AnuncioG0762-020425-0005_gl.pdf