Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura no Camiño, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los distintos Caminos de Santiago

El plazo de solicitud finaliza el 19/07/2025

Agencia Gallega de Industrias Culturales

Resolución de 10 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa Cultura no Camiño, para el fomento de las artes escénicas y musicales en los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia por los que discurren los distintos Caminos de Santiago, y que se convocan para el año 2025 (código de procedimiento CT302B).

Número de identificación del solicitante: BDNS (Identif.): 813197.

Finalidad

1. La presente resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de Industrias Culturales, y dentro de sus competencias, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los programas culturales que realicen las entidades locales a lo largo de los diferentes Caminos de Santiago para contribuir a la promoción de las artes escénicas y musicales, y aprobar su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT302B).

2. Estas ayudas tienen como objetivo la promoción de las artes escénicas y musicales profesionales, en particular el teatro, la música, la danza, el nuevo circo y la magia, a través de programas culturales que se desarrollarán entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2025, en los municipios de los diferentes Caminos de Santiago de Galicia.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los que discurran los distintos Caminos de Santiago, reconocidos por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, de patrimonio cultural, y delimitados por el decreto correspondiente, así como aquellos en los que se haya dictado acuerdo inicial para su tramitación.

2. Las entidades locales gallegas podrán presentar su solicitud de forma individual o conjunta como agrupación, asociación, mancomunidad, fusión u otra fórmula análoga. En el caso de municipios, consorcios o áreas metropolitanas, se deberá acreditar que el servicio se presta de manera conjunta, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no implica una actuación aislada o independiente.

Importe

Se asigna un crédito global de 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.A1.432B.760.0 del código de proyecto 2015-00003, con cargo a los presupuestos de la Agencia Gallega de Industrias Culturales.

Proyectos elegibles

Se considerará proyecto subvencionable la realización de un programa cultural que cumpla los siguientes requisitos:

– Deberá realizarse entre el 15 de junio y el 31 de agosto de 2025.

– Deberá contener al menos dos contratos de teatro, danza, música, circo o magia con un presupuesto total superior a 5.000 euros (IVA incluido) en municipios de menos de 20.000 habitantes y a 8.750 euros (IVA incluido) en municipios de más de 20.000 habitantes.

Gastos elegibles

1. Son gastos subvencionables aquellos que indudablemente corresponden a los presupuestos de las empresas/grupos que integran la programación.

2. El gasto se considerará realizado, con carácter general, cuando conste el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local, antes de la finalización del plazo de justificación determinado en estas bases.

Las entidades locales beneficiarias deberán acreditar documentalmente la efectividad de los pagos realizados en el plazo máximo de sesenta días naturales desde la fecha de ingreso en la cuenta bancaria de la entidad local beneficiaria del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan las especialidades de las subvenciones a las entidades locales gallegas.

3. No serán gastos subvencionables los siguientes:

– Los gastos derivados de cualquier tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

– Los gastos por intereses de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y finalizará cinco meses después. La oficina electrónica para la presentación de solicitudes se abrirá a las 9:00 horas y la fecha límite para presentar solicitudes será a las 14:00 horas del día de la fecha límite.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 813197): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

–Sobre este procedimiento administrativo, la documentación normalizada o información adicional podrá obtenerse en la Agencia Gallega de Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:

a) Sitio web oficial de la Agencia Gallega de Industrias Culturales: https://industriasculturais.xunta.gal

b) Números de teléfono: 881 99 60 77 /881 99 60 78.

c) Dirección de correo electrónico: agadic@xunta.gal

d) Personalmente.

e) Guía de procedimientos y servicios administrativos, en el domicilio http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos

Además, para consultas generales sobre este trámite, puede utilizar el teléfono de información general 012 de la Xunta de Galicia.

-Nº PERRO: 29 (publicado el 02/12/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250212/AnuncioG1097-230125-0001_gl.pdf

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