Subvenciones, en concurso no competitivo, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (UNICO-Programa Bonos Sociales)

El plazo de solicitud finaliza el 31/10/2024

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones, en régimen no competitivo, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (UNICO-Programa de Bonos Sociales), enmarcado en la inversión C15 de. componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y avanza con su convocatoria para 2024 (código de procedimiento AP400A).

Objeto

El objeto de estas bases es establecer las condiciones por las que se regirá la concesión de bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (UNICO-Programa Bono Social) previsto en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre), modificado por el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (BOE núm. 9, de 10 de enero de 2024), y por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio (BOE núm. 136, de 5 de junio), y enmarcado en la inversión C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios del bono digital las personas que ya sean beneficiarias de las prestaciones públicas de la Renta de Inclusión Social de Galicia (Risga) de la Xunta de Galicia o del Ingreso Mínimo Vital (IMV) del Gobierno de España.

2. Asimismo, también podrá ser beneficiario cualquier otra persona física mayor de edad con ausencia o déficit grave de recursos económicos o que se encuentre en situación o riesgo de exclusión social. En el caso de exclusión social, se comprobará la concurrencia adicional de uno de los factores de exclusión establecidos en el artículo 3 de la Ley 10/2013, de 27 de noviembre, de inclusión social de Galicia, y su normativa de desarrollo.

3. Se considerará ausencia o déficit grave de recursos económicos cuando el nivel de ingresos del solicitante sea igual o inferior a:

a) 1,25 veces el IPREM, si no hay menores en la unidad familiar

b) 1,75 veces el IPREM, si en la unidad familiar hay menores de edad.

4. En todo caso, los beneficiarios deberán estar empadronados y tener residencia acreditada por los servicios sociales básicos comunitarios en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no incurrir en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones realizadas por la entidad gestora.

6. Sólo se podrá otorgar un bono digital por persona física y por unidad familiar. Se entenderá como unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes sobre Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes. y sobre el patrimonio:

a) A la compuesta por cónyuges no separados legalmente y, en su caso:

1er Los hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de sus padres, vivan independientemente de ellos.

2do Hijos adultos legalmente incapacitados sujetos a patria potestad ampliada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no exista vínculo matrimonial, el formado por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

Características del bono digital

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión de banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbps en sentido descendente y estará destinado a personas físicas procedentes de unidades familiares que hayan sido identificado como vulnerable

2. El bono digital permitirá al solicitante contratar o mantener el servicio indicado en el punto anterior. Tendrás derecho a un descuento mensual de hasta 20 euros en la factura emitida por la entidad colaboradora elegida por un periodo de hasta 12 meses, llegando a un máximo de 240 euros.

3. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital de una unidad familiar y el importe de dicho bono es independiente del número de miembros de esta familia.

4. El servicio de acceso ofrecido por las entidades colaboradoras tendrá al menos las siguientes características:

a) El servicio de conexión tendrá asociada una velocidad de transferencia de datos de al menos 30 Mbps en el sentido de la red al usuario (DL) en condiciones de hora punta, entendiéndose por tal la velocidad alcanzada por los usuarios finales durante un período de una hora a la hora punta. Hora de máxima ocupación de la red.

b) El servicio de acceso de banda ancha se prestará a través de la tecnología más adecuada en cada caso con el fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica.

c) Modalidad de acceso: no habrá límite de tiempo para el acceso al servicio ni límite en el volumen mensual de datos descargados.

5. No son objeto de esta asistencia otros servicios que la entidad colaboradora pueda prestar a través del mismo acceso (voz, televisión, etc.), sin perjuicio de que los usuarios puedan contratar dichos servicios adicionalmente.

Solicitud de bono digital

1. Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes, preferentemente por vía electrónica, utilizando el formulario normalizado, anexo II, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, las solicitudes también podrán presentarse personalmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa que regula el procedimiento administrativo común.

Para la presentación de solicitudes electrónicas se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma aceptados por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y contraseña Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Se recomienda presentar las solicitudes a través de una persona autorizada como el trabajador social del municipio correspondiente. En este caso, el trabajador social deberá adjuntar, junto con la solicitud, la autorización para la presentación electrónica contenida en el Anexo V de estas normas.

Plazo para presentar solicitudes

DOG Nº. 184 (publicado 24-09-2024) Modificación prazo solicitude:

O artigo 3 da convocatoria queda redactado como segue:

«1. O prazo para presentar as solicitudes dos bonos dixitais comezará o día seguinte ao da publicación no DOG desta resolución e rematará o 31 de outubro de 2024».

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 770581): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega) a través de los siguientes canales:

a) Sitio web: http://amtega.xunta.gal/

b) Teléfono: 981 54 55 35.

c) Dirección de correo electrónico: amtega@xunta.gal

d) En persona.

-PERRO Nº: 125 (público 28/06/2024): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240628/AnuncioG0177-210624-0001_gl.pdf

-DOG Nº: 184 (public. 24/09/2024) Modificación prazo de solicitude: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240924/AnuncioG0177-170924-0001_gl.pdf

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