Subvenciones, en concurso no competitivo, del Programa de subviviendas para el año 2025

El plazo de solicitud finaliza el 03/06/2025

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones del Programa de Viviendas de Protección Oficial y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento VI406A).

BDNS (Identif.): 809023.

Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Estas subvenciones tienen como objetivo prestar apoyo a los municipios de Galicia con menos de 10.000 habitantes para que puedan ayudar a las unidades de convivencia que residen, en calidad de propietarios, en viviendas infraviviendas y no disponen de recursos económicos para acometer obras que permitan disponer de las condiciones mínimas de habitabilidad.

2. Asimismo, estas subvenciones tendrán como finalidad permitir que los municipios gallegos de menos de 10.000 habitantes rehabiliten viviendas infraviviendas de su patrimonio municipal para utilizarlas para solucionar los problemas de residencia de unidades de vivienda que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

3. Asimismo, mediante esta resolución se convocan dichas subvenciones para el año 2025.

4. La concesión de las subvenciones incluidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Municipios beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 10.000 habitantes. A estos efectos se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de población, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Haber cumplido el deber de presentar al Consejo Gallego de Cuentas las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al de la convocatoria, en el que hubiera vencido el plazo de presentación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos municipios que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 370.000,00 euros para el año 2025.

2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de estas subvenciones queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3. La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de incremento mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo, que surtirá efectos tras su publicación en el DOG, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contenía la ayuda

La ayuda podrá alcanzar hasta el 95 por ciento del presupuesto protegido de las obras, sin superar en ningún caso la cantidad de 15.000 euros por vivienda rehabilitada.

Acciones elegibles

La ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas tendrán la consideración de actuaciones subvencionables, con el objetivo de garantizar que éstas alcancen unas condiciones mínimas de habitabilidad.

En concreto, se realizarán acciones encaminadas a:

– La renovación o rehabilitación de elementos exteriores.

– Mejorar las condiciones estructurales y de seguridad.

– Mejorar la accesibilidad del edificio o viviendas.

– Mejora de la habitabilidad. Esta actuación incluye la ejecución de obras que eviten la entrada de gas radón en el interior del edificio o la adopción de medidas que garanticen su eliminación del interior de las viviendas.

 Fecha límite de presentación de solicitudes

1. El plazo de solicitud se iniciará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que se publicará en el DOG mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera de los plazos anteriormente mencionados serán inadmisibles.

2. Este plazo podrá ser prorrogado mediante resolución del titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809023): http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Dirección General del Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).

- PERRO Nº 11 (publicado el 17/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250117/AnuncioC3Q2-080125-0001_gl.pdf

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