Aguas de Galicia
Resolución de 28 de marzo de 2025 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de minimización de pérdidas de agua en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se procede a su convocatoria para el año 2025 con carácter plurianual (código de procedimiento AU301E).
BDNS (Identif.): 826165.
Objeto
Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución de actuaciones de minimización de pérdidas de agua en municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y convocar estas subvenciones para el año 2025 (código de procedimiento AU301E).
Entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de estos subsidios podrán ser los municipios responsables de sistemas de abastecimiento que atiendan a una población menor de 20.000 habitantes.
Importe
Las subvenciones reguladas en esta resolución se financiarán con cargo a la cuenta financiera 6566 (subvenciones de capital a corporaciones locales) de la entidad pública empresarial Augas de Galicia, por importe de un millón de euros (1.000.000,00 €) con cargo al ejercicio anual 2025 y de un millón quinientos mil euros (1.500.000,00 €) con cargo al ejercicio anual 2026, con fondos del MRR, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el programa UE-NextGenerationEU.
La cuantía de las subvenciones será del 100% de la inversión en la actuación propuesta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, con un límite máximo de cuarenta y cinco mil euros (45.000,00 €) por solicitud, hasta agotar el crédito disponible previsto en la resolución.
Acciones elegibles
1. Las inversiones realizadas a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvenciones destinadas a la ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan de Acción para la minimización de pérdidas de agua serán subvencionables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El plan de actuación para minimizar las pérdidas de agua deberá haber sido aprobado por la entidad local con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria de subvenciones y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas para la garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario.
b) Las actuaciones propuestas deberán incluir, como mínimo, que el 15% del importe subvencionado se destine a inversiones que permitan una mejor gestión digital del ciclo urbano del agua y una mejor información y control sobre los usos del agua, aunque esta previsión de mejora de la gestión digital no estuviera incluida en el plan de acción para minimizar las pérdidas de agua.
Estas inversiones que permiten una mejor gestión digital del ciclo urbano del agua y una mejor información y control sobre los usos del agua pueden ser, entre otras, del siguiente tipo: ejecución de actuaciones que mejoren la eficiencia y la monitorización del sistema, como la instalación de caudalímetros, sondas y/o sensores que favorezcan la telegestión y la telelectura; acciones que mejoren el conocimiento del sistema, como la cartografía en un sistema de información geográfica, el modelado hidráulico, el modelado de información de construcción (BIM), etc.; instalación o mejora de los sistemas de comunicación necesarios para una mejor gestión del ciclo urbano del agua; desarrollo, actualización o mejora de plataformas, portales web o sistemas de información que favorezcan la comunicación digital con los usuarios y la gestión y control remoto de las instalaciones.
2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de las obras, instalación de equipos, como los gastos asociados a las mismas: honorarios por elaboración del documento técnico, honorarios por actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial y honorarios por la dirección de las obras; el total de las cuotas podrá ser hasta un máximo del 10 % de la subvención.
3. En ningún caso tendrán la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ni otros impuestos indirectos, además de los gastos incluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El período de solicitud comenzará a las 9:00 horas del día 23 de abril de 2025 y finalizará a las 14:00 horas. el 23 de mayo de 2025.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 826165): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826165
-En la Dirección de Aguas de Galicia.
-PERRO Nº: 71 (público. 04/11/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250411/AnuncioO143-010425-0004_gl.pdf