Agencia Instituto de Energía de Galicia
Resolución de 25 de octubre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria. mediante la tramitación anticipada del gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para la planificación energética de las entidades locales y comunidades energéticas. Anualidad 2025 (código de trámite IN418E).
Número de identificación del solicitante: BDNS (Identif.): 807204.
Objeto
1. Las presentes normas tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la planificación energética por las entidades locales y comunidades energéticas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de Galicia, que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las mismas (código de procedimiento IN418E).
2. Se convocan subvenciones para la planificación energética para el año 2025, en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de ayudas presentadas en el plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y resolverán por orden de entrada de la solicitud en el registro, que se publicará en la aplicación informática utilizada para gestionar las ayudas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de cumplir los demás requisitos establecidos en estas bases, en función del tipo de actuación:
a) Planificación energética de las entidades locales: las entidades que integran la Administración local de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del régimen local, o las agrupaciones de las entidades anteriores en base a un convenio marco en el que se especifique el porcentaje en que participa cada una de ellas y se establezca una única persona a efectos de notificación.
b) Planificación energética de las comunidades energéticas: comunidades energéticas ya constituidas y con residencia o establecimiento en Galicia. Sin perjuicio de que podrán presentar solicitudes de ayudas con carácter previo a la constitución de la comunidad energética de acuerdo con el procedimiento descrito en los artículos siguientes.
Fecha límite para la ejecución de la instalación
La fecha límite para ejecutar el proyecto y presentar la documentación soporte de las inversiones será el 30 de septiembre de 2025.
Financiación
Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al presupuesto del Inega para el ejercicio 2025. El presupuesto por partida presupuestaria se redistribuirá teniendo en cuenta las solicitudes registradas de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, entre las siguientes partidas: 09.A3.733A.760.3, 09.A3.733A.770.4 y 09.A3.733A.781.8.
El crédito máximo según el tipo de acción será el siguiente:
Distribución por línea de ayuda | Presupuesto (€) |
Planificación energética de las entidades locales | 400.000,00 |
Planificación energética de las comunidades energéticas | 400.000,00 |
Total | 800.000,00 |
Contenía la ayuda
1. La intensidad de la ayuda en función del tipo de actuación se determinará de la siguiente manera:
a) Planificación energética de las entidades locales: la intensidad de la ayuda dependerá de los municipios que presten suministros energéticos al contrato centralizado según lo establecido en la siguiente tabla:
Agrupación de entidades locales | Intensidad de la ayuda |
Desagrupado | 30 % |
De 2 a 5 municipios | 50 % |
6 o más municipios | 70 % |
En el caso de municipios con población inferior a 5.000 habitantes la intensidad de la ayuda se incrementará en un 20 %. Se aumentarán 10 % adicionales a los municipios fusionados.
En el caso de municipios no agrupados, sólo podrán acceder a las ayudas si los pliegos publicados permiten la adhesión al contrato de otros municipios o entidades públicas.
En el caso de entidades locales que no sean municipios, la intensidad de la ayuda se calculará en función de los municipios que representen.
b) Planificación energética de las comunidades energéticas: la intensidad de la ayuda será del 80% del coste subvencionable de la actuación.
2. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 15.000 € por municipio o comunidad energética. En el caso de un convenio marco entre varios municipios, la ayuda máxima se aplicará individualmente a cada municipio del grupo. En el caso de entidades locales que representen a varios municipios, se aplicará una ayuda máxima de 15.000 € por cada municipio que represente a la entidad local y que aporte suministros energéticos propios al contrato centralizado con un máximo de 150.000 € por expediente.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el séptimo (7º) día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, a las 9:00 horas, y finalizará el 15 de abril de 2025, a las 23:59 horas. Si el final del plazo recae en día inhábil, se prorrogará hasta el día hábil siguiente.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 807204): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
- No negar: www.inega.gal - PERRO Nº 7 (publicado el 13/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250121/AnuncioG0426-261224-0001_gl.pdf