Agencia de Turismo de Galicia
Resolución de 2 de mayo de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones a los municipios para el apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento TU500A).
BDNS (Identif.): 835538.
Objeto y régimen
1. Las subvenciones reguladas por estas bases se destinan a cubrir parcialmente las inversiones directamente relacionadas con el apoyo, la promoción y la difusión de festivales declarados de interés turístico en Galicia. Será requisito indispensable que el festival cuente con la declaración de interés turístico en Galicia, regulada en el Decreto 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de festivales de interés turístico en Galicia.
No serán objeto de subvenciones los festivales que, además de la declaración de interés turístico gallego, cuenten con la declaración de fiesta de interés turístico nacional y/o internacional, según establece la Orden ICT/851/2019, de 25 de julio, por la que se regula la declaración de fiestas de interés turístico nacional e internacional.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada en el registro.
Entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los municipios de la Comunidad Autónoma de Galicia en los que se celebren durante el año 2025 fiestas declaradas de interés turístico de Galicia, incluidas en el objeto de esta convocatoria, sin perjuicio de cumplir los requisitos establecidos en estas bases.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones que, sin personalidad jurídica, estén integradas por municipios en los que se celebren fiestas declaradas de interés turístico de Galicia y que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones gallegas.
Importe
Las subvenciones relativas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas declaradas de interés turístico en Galicia se destinarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.760.1, proyecto 2017 00005, con un crédito de 500.000,00 €, sin perjuicio de las variaciones posteriores que se produzcan como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, que podrán dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de iniciación.
Gastos elegibles
Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, son gastos subvencionables aquellos gastos que, de forma indubitada, correspondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen efectivamente en el año 2025.
Sólo se subvencionará un evento por municipio solicitante.
Son gastos subvencionables aquellos relacionados con la promoción y difusión turística del festival, tales como publicidad, vallas publicitarias, anuncios en diferentes medios de comunicación, actuaciones artísticas, material grabado referente al festival, etc.
En el caso de la celebración de festivales gastronómicos serán subvencionables los gastos de adquisición del producto objeto del festival.
En cualquier caso, la publicidad del partido debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por el Comité Asesor de Publicidad No Sexista, organismo dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. Dicha publicidad no podrá atentar contra la dignidad de la persona ni vulnerar los valores y derechos consagrados en la Constitución, especialmente los contemplados en los artículos 18 y 20.4.
La utilización de cualquier publicidad que no respete lo dispuesto en el párrafo anterior supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la devolución de las cantidades percibidas, conforme a lo establecido en el artículo 21 de estas bases.
Fecha límite de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes. Dicho plazo comenzará a contarse una vez transcurridos ocho días naturales desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia.
Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si no existiere día equivalente al inicio del cómputo en el mes del vencimiento, se Se entenderá que el plazo vence el último día del mes.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 835538): https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/835538
-La documentación normalizada o información adicional relativa a este procedimiento administrativo puede obtenerse en la Agencia Gallega de Turismo, a través de los siguientes medios:
a) Página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: http://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-su…
segundo) sitio web https://sede.xunta.gal/portada, e ingresando en el buscador el código de procedimiento TU500A.
c) Los números de teléfono 981 54 02 61 y 981 54 63 60 de dicha Agencia.
d) Dirección de correo electrónico fomento.turismo@xunta.gal
-PERRO Nº: 103 (público. 02/06/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250602/AnuncioG0256-190525-0001_gl.pdf