Subvenciones, en régimen de competencia no competitiva, para rehabilitar edificios de titularidad municipal y viviendas de alquiler social

El plazo de solicitud finaliza el 03/06/2025

Instituto Gallego de Vivienda y Suelo

Resolución de 30 de diciembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables a la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas de titularidad municipal para alquiler social, y se procede a su convocatoria para el año 2025, con carácter plurianual (código de procedimiento VI422F).

BDNS (Identif.): 809022.

Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Estas subvenciones tienen por objeto prestar apoyo a los municipios gallegos de menos de 30.000 habitantes para que puedan rehabilitar edificios y viviendas de su propiedad y adjudicárselos, en régimen de alquiler, a unidades de vivienda con rentas inferiores a 2,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (en adelante, IPREM).

2. Asimismo, mediante la presente resolución se convocan estas ayudas para el año 2025, con carácter plurianual.

3. La concesión de las subvenciones incluidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Municipios beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener menos de 30.000 habitantes. A estos efectos se tomarán como referencia las últimas cifras oficiales del padrón municipal de población, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

b) Haber cumplido el deber de presentar al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas generales del ejercicio inmediatamente anterior al año de la presente convocatoria en el que venció el plazo de presentación.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos municipios que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 11.81.451A.760.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 450.000 euros para el año 2025 y por importe de 1.400.000 euros para el año 2026.

2. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, la concesión de estas subvenciones queda sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.

3 La cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de incremento mediante resolución del titular de la Dirección General del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS), que surtirá efectos tras su publicación en el DOG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Contenía la ayuda

1. Las ayudas podrán alcanzar hasta el 95 por ciento del presupuesto protegido de las obras, sin que en ningún caso se pueda superar la cantidad de 50.000 euros por vivienda rehabilitada, o de 55.000 euros, cuando se trate de viviendas ubicadas en zona histórica o en el ámbito de los Caminos de Santiago o de la Ribeira Sacra. En el caso de que el edificio a rehabilitar esté ubicado en una zona declarada zona de regeneración urbana de interés regional (en adelante, zonas Rexurbe), las citadas cuantías se incrementarán en 2.000 euros por vivienda.

A estos efectos se entiende por ámbito histórico:

1º. Aquellos que cuenten con declaración de conjunto histórico-artístico o similar.

2do. Las zonas o entornos de protección delimitados, afectados por la declaración de un bien de interés cultural oficialmente reconocido.

3º. Propiedades que figuran en un catálogo de protección oficialmente aprobado.

4to. Los conjuntos, zonas o centros históricos así definidos en la ordenación.

Se entiende por ámbito de aplicación de los Caminos de Santiago aquellos incluidos en la declaración de la zona de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago, realizada el 17 de diciembre de 2010 y ampliada el 12 de abril de 2019, mediante Acuerdo de la Comisión Bilateral de Vivienda y en la Resolución de 21 de febrero de 2020, y, por ámbito de aplicación de la Ribeira Sacra aquellos declarados por la Resolución de 21 de febrero de 2020.

Asimismo, se entiende por zonas Rexurbe el área declarada de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de Galicia.

2. La subvención podrá ser plurianual y las anualidades se distribuirán en función del plazo de ejecución comunicado por el ayuntamiento, sin que el importe de la última anualidad pueda ser inferior al 20% del importe total de la subvención concedida.

Acciones elegibles

1. Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes:

a) La ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas de titularidad municipal que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad. Las condiciones de habitabilidad podrán incluir la implantación de medidas que impidan la entrada de gas radón en el edificio o la adopción de medidas que garanticen su eliminación en el interior de las viviendas.

b) Las obras de rehabilitación dirigidas a la ampliación de edificios y viviendas incluidas en un proyecto de rehabilitación, que garanticen el cumplimiento de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad, habitabilidad y/o accesibilidad.

2. Las actuaciones subvencionables incluirán, a efectos de determinar el coste total de las obras, las siguientes actuaciones preparatorias: los honorarios de los profesionales intervinientes; los informes técnicos y certificados necesarios; los gastos derivados de la tramitación administrativa y demás gastos generales análogos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. También serán subvencionables los gastos generales de estructura que afecten al contrato, de acuerdo con el artículo 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas: gastos generales y beneficio industrial. El coste total de las obras incluirá los gastos derivados de impuestos, tasas y gravámenes.

No obstante lo anterior, no se abonarán las facturas correspondientes a obras realizadas con anterioridad al año natural en que se publique la resolución de la convocatoria, con excepción de las facturas correspondientes a actuaciones preparatorias, las referidas a acumulaciones de materiales previos y los pagos anticipados.

Fecha límite de presentación de solicitudes

1. El plazo de solicitud se iniciará el 27 de enero de 2025 y finalizará el 3 de junio de 2025 y, en todo caso, en el momento del agotamiento del crédito presupuestario, que se publicará en el DOG mediante resolución dictada por el titular de la Dirección General del IGVS. Las solicitudes presentadas fuera del plazo anterior serán inadmisibles.

2. Este plazo podrá ser prorrogado mediante resolución del titular de la Dirección General del IGVS, que deberá publicarse en el DOG.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809022): http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Dirección General del Instituto Galego de Vivienda y Suelo (IGVS).

- PERRO Nº 11 (publicado el 17/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250117/AnuncioC3Q2-080125-0003_gl.pdf

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