Departamento de Empleo, Comercio y Emigración
Orden de 27 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR331A).
Objeto
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral y ayuda al trabajo por cuenta propia, articulados en itinerarios o planes de actuación personalizados. dirigida a mejorar las posibilidades de inserción laboral de las personas demandantes de empleo y de los servicios inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia, mediante la contratación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2025, en el ámbito de la colaboración con la Conselleria de Empleo, Comercio y Emigración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para impulsar la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de los demandantes de empleo inscritos en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).
Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:
a) Las entidades locales, con excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o de las entidades públicas dependientes o vinculadas a alguna de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas, siempre que, solas o asociadas entre municipios, tengan un paro medio registrado en el año 2024 más de 350 personas o formar parte de un grupo que incluya al menos tres municipios gallegos (o dos en el caso de que uno de ellos proceda de la fusión de municipios).
En este caso, un mismo municipio no podrá presentar una solicitud en solitario y en grupo mediante un convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y sus fundaciones dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras:
– Entidades especializadas en prestar atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
– Entidades especializadas en prestar atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas que han cumplido penas de prisión, pertenecen a alguna minoría étnica, mujeres víctimas de violencia de género, etc.). ) de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
– Entidades no incluidas en las dos líneas anteriores, que tengan entre sus fines la prestación de asistencia al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad. Las entidades de este punto que no hayan percibido subvenciones correspondientes a este procedimiento en años anteriores deberán acreditar que entre sus fines estatutarios o fundacionales se encuentra la prestación de asistencia al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad y deberán acreditar experiencia en el empleo. acciones de orientación realizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de este reglamento durante al menos dos años. A estos efectos, se deberá aportar en el momento de la solicitud acreditación documental específica referente a la actividad realizada mediante la presentación de documentación acreditativa de la atención prestada, debidamente anonimizada, programas ejecutados, protocolos de actuación desarrollados en años anteriores y cualquier otra documentación acreditativa que la entidad disponga. considere apropiado. La documentación acreditativa deberá reflejar la atención prestada a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad.
A los efectos de esta orden, se entenderá por entidades sin fines lucrativos aquellas entidades que tengan la forma jurídica de asociación o fundación según la clasificación que establezca la Administración Tributaria en relación con el número de identificación fiscal (letra G).
Importe
Para la concesión de estas ayudas se destinan 3.145.100 euros a entidades locales y 5.365.100 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 8.510.200 euros.
Cuantía
31.000 euros por cada persona de orientación técnica laboral contratada a jornada completa por un periodo de 12 meses.
32.000 euros por cada técnico en orientación laboral contratado a jornada completa por un periodo de 12 meses, cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales y se dediquen principal y habitualmente a la realización de actividades de asistencia a las personas con discapacidades.
Adicionalmente se subvencionarán los gastos que se generen por el desarrollo de las actividades señaladas en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
Los importes de los módulos serán:
800 euros por cada técnico en orientación laboral contratado a jornada completa por un periodo de 12 meses, por los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.
2.700 euros por cada persona técnica, en el caso de entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios o fundacionales y se dediquen principal y habitualmente a la realización de actividades de ayuda a las personas con discapacidad y en el caso de agrupaciones de municipios en las que se celebre el convenio. detalla los desplazamientos del guía entre los municipios adheridos al convenio, de acuerdo a los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.
Fecha límite de presentación de solicitudes
Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de publicación. Si este último día fuere inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si no hay día equivalente en el mes del vencimiento, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 809981): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
-En la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo (Ministerio de Empleo, Comercio y Emigración).
- PERRO N°: 15 (publicado el 23/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250123/AnuncioG0767-020125-0001_gl.pdf