Subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas (PRTR – Unión Europea-NextGenerationEU)

El plazo de solicitud finaliza el 14/11/2024

Agencia de Turismo de Galicia

Resolución de 5 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en concurso no competitivo, de subvenciones para actuaciones de eficiencia energética en empresas turísticas, incluidas en el Plan para la modernización y competitividad del sector turístico del Plan de Recuperación, Transformación y resiliencia financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y avanza con su convocatoria para el año 2024, con carácter plurianual (código de procedimiento TU986B).

Objeto y régimen

1. El objeto es la implementación de actuaciones de eficiencia energética que fomenten la economía circular en las empresas turísticas.

2. Pueden distinguirse los siguientes tipos de proyectos subvencionados:

A. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, con el objetivo de reducir la demanda energética en calefacción y climatización de edificios completos, locales o partes del edificio destinados a establecimiento turístico, mediante la mejora de la eficiencia energética de su envolvente térmica como en su conjunto o en algunos de los elementos que lo componen.

B. Mejora de la eficiencia energética y energías renovables en instalaciones térmicas, regulada por el Reglamento de instalaciones térmicas en edificios (RITE).

B.1. Sustitución de la energía convencional por energía solar térmica, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o parte del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de energía solar térmica para la producción de agua caliente sanitaria, calefacción, Refrigeración o climatización de piscinas.

B.2. Sustitución de la energía convencional por energía geotérmica, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico mediante el uso de energía geotérmica para uno o varios de los siguientes usos: calefacción, aire acondicionamiento, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas.

B.3. Sustitución de energía convencional por biomasa en instalaciones térmicas, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante el uso de biomasa como combustible para calefacción, refrigeración, producción de sanitarios. Agua caliente o aire acondicionado de piscina.

B.4. Mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los anteriores, con el objetivo de reducir el consumo energético de las instalaciones térmicas de calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o climatización de piscinas de edificios completos, locales o partes del edificio al que se destina el establecimiento turístico, mediante actuaciones en el sistema de generación térmica no incluidas en los apartados B.1 a B.3.

C. Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, con el objetivo de reducir el consumo de energía convencional en edificios completos, locales o partes del edificio destinados a establecimiento turístico, mediante el uso de energía solar fotovoltaica para la producción de electricidad de origen renovable, incluidas las instalaciones de almacenamiento de energía.

D. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado, con el objetivo de reducir el consumo energético de las instalaciones de alumbrado de edificios completos, locales o partes del edificio destinado a establecimiento turístico.

E. Renovación de electrodomésticos, con el objetivo de reducir el consumo eléctrico de los electrodomésticos y armarios de conservación profesionales utilizados en inmuebles de uso turístico.

F. Sistemas de automatización y control, con el objetivo de reducir el consumo energético de todo el edificio, local o parte del edificio destinado a establecimiento turístico, mediante la instalación y gestión de un sistema de automatización y control global del consumo de energía y/o instalaciones productoras, así como otras actuaciones en el equipamiento de los subsistemas de generación, distribución, regulación y emisiones.

3. Los gastos subvencionables deberán realizarse y abonarse entre la fecha de presentación de la solicitud de ayuda y el 30 de abril de 2025. No serán subvencionables los proyectos ya iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas y jurídicas que estén inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y agentes de retención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de establecimientos de alojamiento y restauración turística, que cumplan los requisitos establecidos sobre estas bases y que tengan inscrito y autorizado o clasificado, según establece la normativa turística en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el que se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, sobre turismo en Galicia.

En concreto, se consideran actuaciones subvencionadas las realizadas en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Establecimientos hoteleros, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos, casas turísticas y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Empresas de restauración (restaurantes, cafeterías y bares) a que se refiere el artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

2. La información contenida en el REAT relativa al establecimiento, su titularidad y representación deberá coincidir con la proporcionada por la persona que solicita la subvención.

En caso de que el representante legal no sea el mismo que figura en el REAT, se deberá acreditar esta condición con la presentación de la solicitud.

3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMES) y las grandes empresas que tengan previsto realizar un proyecto situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, consideradas subvencionables conforme a lo establecido en las bases.

4. A efectos de las bases, tendrán la consideración de PYME las empresas que respondan a la definición de PYME establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Importe

Las ayudas previstas en esta convocatoria se financiarán con un crédito total de 10.148.812,62 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.3, proyecto 2022 00004, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2024 y 2025.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará de forma no competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y se sujetará al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre).

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución no Boletín Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el último día del plazo correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si no existiere día equivalente al inicio del cómputo en el mes del vencimiento, se Se entenderá que el plazo vence el último día del mes.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subvenciones (Identif. BDNS: 767513): http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index

-En la web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-institucional/transparencia/axudas-e-subvencions

-En la red: https://sede.xunta.gal/portada ingresando el código del trámite en el buscador.

- En los teléfonos 981 54 74 04 y 981 54 63 60.

-A la dirección de correo electrónico: fomento.turismo@xunta.gal

- DOG Nº: 115 (públic. 14/06/2024): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20240614/AnuncioG0256-050624-0001_gl.pdf

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