Ministerio de Cultura, Lengua y Juventud
Orden de 24 de febrero de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de instalaciones y locales destinados al desarrollo de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento CT211B).
Objeto y finalidad
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a la mejora y equipamiento de los equipamientos y locales culturales de las entidades locales de Galicia destinados a actividades culturales, de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación en esta orden.
La Consejería de Cultura, Lengua y Juventud, a través de la convocatoria de esta línea de ayudas, pretende continuar la labor de mejora de las infraestructuras de los equipamientos culturales con el fin de dotar de los medios necesarios para que las entidades locales comprometidas con la acción cultural puedan ejecutar sus programas culturales, así como disponer de las infraestructuras adecuadas que les permitan desarrollar adecuadamente las actividades culturales que promueven, garantizando el servicio público que prestan a la ciudadanía.
Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria los municipios de Galicia, mediante solicitud individual o mediante gestión compartida, mediante la solicitud conjunta de una agrupación o asociación de municipios, las mancomunidades de municipios y los consorcios locales de Galicia constituidos exclusivamente por municipios; Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades resultantes de una fusión municipal.
Las entidades vinculadas deberán ser titulares de los equipamientos culturales para los que se solicitan las ayudas, y éstos deberán contar con una programación cultural estable durante todo el año o prestar un servicio cultural público continuado, salvo que se trate de equipamientos cuyo proyecto implique su puesta en funcionamiento.
Importe
Se destinará un total de 500.000,00 € a la concesión de las subvenciones convocadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.760.0.
La ayuda máxima por entidad local beneficiaria que concederá el departamento será de 30.000 €, que en ningún caso podrá superar el 90% del presupuesto total del proyecto subvencionable. Esta cantidad de 30.000 € se incrementará hasta 35.000 € en el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de municipios, mancomunidades, consorcios locales y entidades resultantes de una fusión.
Acciones elegibles
1. Serán objeto de subvención las actuaciones relativas al equipamiento y amueblamiento de locales; la realización de obras de renovación, ampliación, modernización o mejora de inmuebles, así como la adquisición de materiales técnicos vinculados al desarrollo de la programación cultural del recinto para el que se solicita la ayuda, y, en concreto, la realización de inversiones en equipamiento escénico, iluminación y sonido, equipamiento audiovisual, equipamiento general, sistemas de prevención y seguridad, nuevas tecnologías, inversiones destinadas a la puesta en servicio de locales para usos culturales, inversiones en bibliotecas municipales u organismos públicos de lectura, inversiones en archivos municipales, así como actuaciones dirigidas a la mejora de la accesibilidad, eliminación de barreras arquitectónicas y medidas de eficiencia energética en los edificios.
2. Cuando un inmueble destinado a actividades culturales albergue, a su vez, distintos equipamientos culturales, y el equipamiento solicitado afecte a dos o más recintos o al inmueble en su conjunto, este último será considerado como el recinto objeto de subvención.
Fecha límite de presentación de solicitudes
Las entidades locales enumeradas en el artículo 2 de la orden de convocatoria que quieran beneficiarse de estas ayudas deberán presentar la correspondiente solicitud en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal que el día de publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente y si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo vence el último día del mes. En todo caso, los sábados, domingos y días declarados festivos quedarán siempre excluidos del cómputo.
Más información
-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 818535): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index
-En la Dirección General de Cultura (Ministerio de Cultura, Lengua y Juventud).
-Número de perro: 47 (publicado el 10/03/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250310/AnuncioG0766-250225-0002_gl.pdf