Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)

El plazo de solicitud finaliza el 14/04/2025

Departamento de Empleo, Comercio y Emigración

Orden de 5 de marzo de 2025 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento TR351G).

Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones que regirán, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones que tengan por objeto financiar actuaciones de fomento del empleo en colaboración con entidades locales de Galicia de menos de 50.000 habitantes, mediante la contratación de trabajadores desempleados, con el objetivo de proporcionarles la experiencia y la práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral (código de procedimiento TR351G).

Estas personas realizarán tareas principalmente relacionadas con la prevención de incendios en las zonas secundarias definidas por la Ley de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, como la planificación preventiva, la valorización forestal, la selvicultura, los desbroces forestales y la gestión de la biomasa.

Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución los municipios con población inferior a 50.000 habitantes, según las cifras oficiales del padrón municipal de población del año 2024 publicado por el Instituto Gallego de Estadística, mediante solicitud individual o mediante solicitud conjunta de agrupaciones o mancomunidades de municipios; los municipios de Galicia; También podrán ser beneficiarios los consorcios locales de Galicia integrados exclusivamente por municipios y las entidades resultantes de una fusión municipal. Los consejos provinciales quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta convocatoria.

2. Las entidades señaladas en el número 1 de este artículo deberán disponer de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los proyectos correspondientes.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que se encuentren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones gallegas.

Requisitos para las obras o servicios

Las obras o servicios que se vayan a realizar mediante la actividad de trabajadores desempleados deberán ser tareas relacionadas principalmente con la prevención de incendios en las zonas secundarias definidas por la Ley de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, tales como planificación preventiva, valorización forestal, selvicultura, limpieza forestal, gestión de biomasa y deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutadas por entidades locales bajo administración directa o por los organismos, entidades o empresas públicas a los que esté encomendada su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se promueva la formación y el ejercicio profesional de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local cuente con dotación presupuestaria suficiente para cubrir las partidas presupuestarias no subvencionadas para la ejecución de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que presten los servicios sea igual o superior a nueve meses.

e) Que los contratos sean de trabajo a tiempo completo.

f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir plazas vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

Importe

1. La cuantía del subsidio que recibirán las entidades beneficiarias será, a efectos salariales, equivalente a la necesaria para cubrir la totalidad de los costes salariales, incluyendo la aportación empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos, en la misma cuantía que la establecida para el salario según el convenio colectivo vigente en el momento de la solicitud, por cada trabajador desempleado contratado, con los siguientes importes salariales máximos subvencionables:

Para los grupos de cotización 1 y 2: 25.702,73 €.

Para los grupos de cotización 3 a 7: 20.563,30 €.

Para los grupos de cotización 8 a 10: 16.602,00 €.

2. A efectos de estos subsidios, no se consideran costes salariales computables las cuantías de las compensaciones previstas en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, ni los incentivos y complementos extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Asimismo, no son subvencionables las situaciones con derecho a remuneración en las que no se presta un servicio efectivo, como ausencias o incapacidades temporales.

Para el cálculo de los costes de personal se tendrá en cuenta el tiempo efectivo de trabajo, incluyendo las vacaciones, los días de tiempo libre o el tiempo dedicado a la asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo.

3. La cuantía de las subvenciones reguladas en esta orden no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en conjunción con subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, estatales, de la Unión Europea o internacionales, con las que sea compatible, supere el coste de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá por último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal que el día de publicación. Si este último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si no existe día equivalente en el mes de vencimiento, se entenderá que el plazo vence el último día del mes.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 819421): http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

-En la Secretaría General de Empleo y Relaciones Laborales.

-Número de perro: 50 (publicado el 13/03/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250313/AnuncioG0767-060325-0001_gl.pdf

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