Subvenciones para fomentar el trabajo autónomo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Galicia de los emigrantes gallegos retornados

El plazo de solicitud finaliza el 30/09/2025

Departamento de Empleo, Comercio y Emigración

Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría General de Emigración, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento del trabajo por cuenta propia y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma de Galicia de los emigrantes gallegos retornados, y se procede a su convocatoria para el año 2025 (código de procedimiento PR937A).

Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases que regularán el procedimiento para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el fomento del trabajo por cuenta propia y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma Gallega de los emigrantes gallegos retornados que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia (código de procedimiento PR937A).

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las siguientes personas que, residiendo fuera de España, se establezcan en la Comunidad Autónoma Gallega:

1. Gallegos nacidos en Galicia.

2. Los cónyuges o personas con unión análoga al matrimonio y los descendientes por consanguinidad de gallegos nacidos en Galicia.

Importe

1. Para la concesión de estas subvenciones se asignará un crédito de un millón de euros (1.000.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 14.05.312C.470.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.

2. Esta cantidad podrá incrementarse en los casos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones gallegas, y en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en función de la mayor disponibilidad presupuestaria que pueda concurrir en dicha aplicación y previa declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, previa aprobación de la oportuna modificación presupuestaria. En este caso, la ampliación de crédito se publicará en el mismo medio que la convocatoria, sin que dicha publicidad implique la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo plazo para resolver la cuestión.

Fecha límite de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a correr el octavo día natural siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2025.

Más información

-En la Base de Datos Nacional de Subsidios (BDNS Identif.: 810867): https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

-En la Secretaría General de Emigración. - PERRO Nº: 20 (público. 30/01/2025): https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2025/20250130/AnuncioG0767-030125-0002_gl.pdf

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